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Colombia: Publican «Debate por uso de recursos públicos en tratamientos estéticos».

Corte Constitucional colombiana dice que aunque un procedimiento no mejore las condiciones de salud física, recupera dignidad.

15 de mayo de 2018

En una reciente publicación del medio on line colombiano El Tiempo, se da a conocer el artículo “Debate por uso de recursos públicos en tratamientos estéticos”. Se da a conocer el caso de  Eiden Fernando García Moyano, quien tras sufrir un glaucoma en su ojo izquierdo, la Óptica Iris le entregó un lente café, a pesar de que el color natural de su iris es verde.
Esto llevó a que por años, el paciente tuviera los ojos de diferente color, pues la institución se negaba a cubrir un nuevo lente, asegurando que su petición era cosmética.
Solo a través de una tutela, García logró que se lo cambiaran por uno verde, después de que la Corte Constitucional colombiana le dio la razón en que ese hecho afectaba su dignidad, su salud emocional y psicológica.
El caso de García, se sostiene en el texto, revivió el debate sobre hasta qué punto los procedimientos que parecieran estéticos deben pagarse con recursos públicos.
La Corte señala que aunque un procedimiento no mejore las condiciones de salud, si ayuda a que la enfermedad sea más tolerable y la vida más digna, las entidades no pueden negarlo.
También dice que estos procedimientos superan lo estético cuando tienen efectos “funcionales, reconstructivos, que están dirigidos a corregir o minimizar las alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano”.
Asimismo la Corte asegura que la salud va más allá de lo físico-funcional, pues también se deben realizar estas cirugías y tratamientos con recursos públicos cuando se busca frenar “afecciones psicológicas que impiden llevar una vida en condiciones dignas”.
Ahí, plantea el texto, es donde, no obstante las regulaciones que el Ministerio de Salud ha emitido, podría haber un mayor vacío. Según Jaime Arias, presidente de Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), aunque en general la Corte ha mantenido una jurisprudencia clara en el sentido de que lo estrictamente estético no se sufraga con el erario, en algunos fallos hay una línea gris sobre lo que constituye una afectación psicológica. Ejemplifica "¿en qué caso el tratamiento de acné es con fines estéticos o cuándo hay una afectación emocional?”.
Otros casos en los que ha habido debate, aclara el texto, son aquellos en que se adelgaza con métodos como un baipás gástrico y quedan excesos de piel. Al estudiar una tutela de una mujer que pedía una lipectomía, la Corte conceptuó que el exceso de piel en su estómago podía “afectar la vida en relación de persona”, por lo que aseguró que una junta médica debía determinar si se le ordenaba el tratamiento.
A continuación, el texto agrega que la Corte también ha dicho que estas cirugías no son estéticas cuando se trata de la recuperación de un cáncer de seno o la reducción de senos por fines funcionales. No obstante, ha dejado por fuera los cambios de prótesis afirmando que el fin de la vida útil de esos implantes es una consecuencia que asume quien se somete a la cirugía.
El alto Tribunal, además, ha ordenado intervenciones estéticas de salud oral, y en una decisión del 2013 determinó realizar una mamoplastia de aumento para una mujer transgénero.
Funcionales, reconstructivos, que están dirigidos a corregir o minimizar las alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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