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En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó a Municipalidad por vulnerar derechos de funcionaria.

El máximo Tribunal rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que ordenó al Municipio indemnizar por daño moral a la trabajadora y reintegrarla al cargo.

15 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de El Quisco a pagar una indemnización de $10.000.000  a funcionaria del Departamento de Educación.
La resolución sostiene que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de invalidación referido. Señala al efecto, que al haberse indicado como norma infringida el artículo 489 del Código del Trabajo, no se vislumbra infracción alguna, pues en efecto, tal precepto es improcedente en la especie, ya que en el caso en estudio la actora no ha sido despedida, de modo que no existe vulneración que considerar; añadiendo que "en todo caso, el propio fallo señala que la indemnización se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 495 N° 3 del CTR de manera que ella podría ser la norma infringida, cosa que la recurrente no señala". Añade, por otro lado, que la alusión de que dicha norma se vincula al artículo 489 del estatuto laboral, tampoco es efectivo, "pues lo que ordena el Tribunal se refiere a la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, y que se ha concretado en la determinación del daño moral que se cuestiona a través de esta causal", concluyendo que no existe infracción al mencionado artículo 489 del Código del Trabajo ya que la norma aplicada por el Tribunal para justificar la indemnización por el daño moral concedida, es el artículo 495 N° 3 del mismo estatuto, el que no ha sido cuestionado.
La sentencia agrega que conforme se observa de lo referido precedentemente, el fallo impugnado no contiene una interpretación o dictamen sobre la materia de derecho que pretende unificar, desde que el rechazo al recurso de nulidad planteado, se afinca más bien en un defecto formal del recurso, al no dar por infringida la norma legal que de manera concreta fue aplicada en el fallo de base.
Se concluye que se reprocha al arbitrio de invalidación, que se acuse la vulneración del artículo 489 del código laboral, norma que no fue aplicada, desde que la indemnización por daño moral concedida se fundamentó en el numeral tercero del artículo 495 del mismo cuerpo legal, precepto respecto del cual no se le atribuye infracción.

 

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