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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por tres socios de una sociedad de taxis colectivos sancionados con el cese de sus servicios.

Se vulneró la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

15 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que acogió las acciones de protección deducidas por tres taxistas contra una sociedad de taxis colectivos, debido a que se les sancionó poniendo término a los servicios de prestación de los servicios de los vehículos de su propiedad en la línea 9 concesionada a la sociedad y solicitando la cancelación de las inscripciones de los móviles en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros ingresadas en la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, vulnerando la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo que, analizados los antecedentes acompañados al presente recurso, es dable dar por acreditado que a los recurrentes, por años, ya sea por tener la calidad de socios constituyentes de la recurrida, haber adquirido en forma directa derechos a algunos que lo habían sido o concurrir a la constitución de la recurrida les fue reconocida la calidad de colectiveros de la línea 9 concesionada y que para la prestación de servicios de pasajeros tenían inscritos sus vehículos en el Registro controlado por el Ministerio de Transportes, ajustándose a la reglamentación vigente. En consecuencia, gozan de un derecho indubitado para el ejercicio de una actividad que se encuentra protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y del que han sido privados al proceder la recurrida, sin causa justificada, a la cancelación de sus inscripciones, sin que sea excusa la existencia de una orden de la autoridad para la adecuación de la flota, instrucción que es dada como consecuencia de actos de la administración de la recurrida que no empecen a los afectados amén que para dar cumplimiento a ella y ajustarse a la instrucción de la Seremi del ramo, se esgrime como razón de la desvinculación el historial de confrontaciones, hostilidades, faltas de respeto y amenazas de los recurrentes a la empresa, sin proporcionar mayores antecedentes y con ello acreditar falta de razonabilidad en la decisión. 

Por tanto, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida y dejó sin efecto las decisiones de poner término a los servicios de prestación de los servicios de los vehículos de propiedad de los recurrentes en la línea 9 concesionada a la sociedad y, asimismo, las solicitudes de cancelación de las inscripciones de los móviles en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros ingresadas en la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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