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Dejó con dolor permanente a la afectada.

Juzgado Civil de Santiago ordena a Odontólogo indemnizar a paciente por perforación de nervio trigémino.

El Tribunal condenó a profesional a pagar $82.469.962 a paciente que sufrió la perforación del nervio trigémino, en un procedimiento negligente de extracción de dos piezas dentales e instalación de implantes.

15 de mayo de 2018

El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó a profesional a pagar $82.469.962 a paciente que sufrió la perforación del nervio trigémino, en un procedimiento negligente de extracción de dos piezas dentales e instalación de implantes, que dejó con dolor permanente a la afectada.
Así, ordenó al especialista pagar $32.469.962 por concepto de lucro cesante; y $50.000.000 por daño moral, a la demandante, tras dar valor de plena prueba al fallo en sede penal, dictado por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al odontólogo por cuasidelito de lesiones graves.
El fallo sostiene que la sentencia penal citada precedentemente goza del efecto de cosa juzgada, inclusive en la esfera civil, en razón de lo dispuesto en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el fallo condena al demandado de estos autos, don Carlos Jorge Songer Jérez, por su responsabilidad en los mismos sucesos que sustentan la demanda incoada en autos. Así, cabe aplicar lo preceptuado en el artículo 180 del mismo cuerpo legal, de modo que ‘no será lícito en éste (juicio civil) tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento'", establece el fallo.
Por último, concluye que en consecuencia, resulta inconcuso que el sujeto pasivo de este proceso, el señor Songer Jérez, ha incurrido en un comportamiento no solo culpable, sino que además contrario a la lex artis de la especialidad médica que profesa -lesión de nervio trigémino de la demandante, por fijación de implantes dentales sin previos estudios en torno al diámetro y profundidad adecuada de estos-, subsumible en la conducta típica del cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado por el artículo 491 inciso primero del Código Penal, en relación con el 490 N° 2 del mismo cuerpo legal, tal como se ha establecido con fuerza de cosa juzgada por el fallo aludido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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