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Ministra Marianela Cifuentes procesa a ex funcionarios de la Policía de Investigaciones por secuestro calificado y sustracción de menor.

En la resolución la Magistrada decretó la prisión preventiva de Sergio Heriberto Ávila Quiroga y Roberto Arcángel Rozas Aguilera calidad de autores de los delitos.

15 de mayo de 2018

La Ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en la investigación  por el secuestro calificado de Francisco Eugenio Viera Ovalle  y la sustracción de menor agravada de Héctor Enrique Hernández Garcés, hechos ocurridos a partir del 27 de septiembre en la comuna de San Bernardo.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la Ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

a)  Que, el día 27 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, estudiante del DUOC, en su domicilio ubicado en calle Alfonso Donoso N° 401, Población Sur, comuna de San Bernardo.

b) Que, acto seguido, Hernández Garcés fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho y sometido a malos tratos.

c) Que, asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo "Principal" de la comuna de Pirque, militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado.

d) Que, acto seguido, Viera Ovalle también fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho, y se le sometió a malos tratos.

e) Que, en la época de los hechos, el referido Campo de Prisioneros se encontraba a cargo de los Capitanes de Ejército Eduardo Octavio Silva Bravo, Juan Carlos Nielsen Stambuk y Jorge Eduardo Romero Campos, y del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

f) Que, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado Campo de Prisioneros, como interrogadores, el Subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau y Oficiales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.

g) Que, finalmente, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973, al interior del citado Campo de Prisioneros, Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Viera Ovalle, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego.

 

Vea procesamiento

 

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