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Escriben «Víctimas de Sharenting. ¿Pueden los hijos demandar a los padres por publicar sus fotos en las redes sociales?».

Los padres deben acompañar su desarrollo respetando sus intereses y fomentando su autonomía conforme a sus características psicofísicas y aptitudes.

16 de mayo de 2018

En un artículo publicado recientemente, Marcela Ilacqua, abogada argentina, analiza si en Argentina un hijo que siente afectados sus derechos puede demandar a sus padres por la publicación de sus fotos y videos en las redes sociales.

El artículo señala, en primer lugar, que Internet es el nuevo escenario de interacción social. Las redes sociales han pasado a ocupar parte importante en la vida de las personas. Los videos y las fotos de bebés y niños son el deleite de muchos. Sus imágenes son reproducidas miles de veces llegando a ser accesibles a cualquier persona en cualquier parte del mundo. El click de acceso a una red social implica una cesión de derechos de las imágenes que son posteadas. Así, la participación de los progenitores en la construcción de la E-reputation de los hijos, no sólo depende de la cantidad y calidad de los contenidos que éstos publiquen en la red social, sino también de la edad y grado de madurez de los niños y niñas ya que se debe fortalecer la calidad de su participación y fomentar la valorización de su consentimiento como fuente de su identidad digital. Sin embargo, desde el mismo instante en que esas fotos y videos fueron publicados, los padres cedieron su uso y posibilitaron su copiado, replicado y almacenado sin límite temporal. Indudablemente, alguno de esos niños o niñas está siendo víctima de shareting. Esa conducta puede causar empatía mientras son pequeños, pero podría ser perjudicial en un futuro no muy lejano. Es que en la red todo permanece. Informaciones y datos que hasta ahora eran difícilmente accesibles están actualmente a disposición de todos. Esta “transparencia” de la historia digital de cada persona, sin dudas puede tener beneficios, pero también riesgos en relación con la preservación de derechos como el honor, la intimidad y la protección de datos personales.

La autora luego revisa el derecho comparado en la materia. Así, indica que en setiembre de 2016, el diario austríaco Heute publicó que una joven había solicitado en reiteradas ocasiones a su padre que bajara de su sitio en Facebook un álbum que contenía más de quinientas fotos de su primera infancia por las que había sido objeto de burla en su escuela. Ante la negativa del padre, la hija lo demandó. La joven actuó con asistencia letrada del especialista en ciber derecho Michael Rami y el juez interviniente hizo lugar a la medida cautelar ordenando el cese de la publicación. También señala que en Arizona, Estados Unidos, se ha ventilado el caso de la fotógrafa Heather Whitten, quien en noviembre de 2014 subió a su muro de Facebook una foto de su pequeño hijo sin ropa en los brazos de su esposo, ambos bajo la ducha. La imagen se viralizó. En mayo de 2016 un usuario de la red social solicitó a las autoridades locales que intervinieran en protección de la intimidad del niño. La norma vigente en los Estados Unidos de América es la Children’s Online Privacy Protection Act conocida como COPPA (FTC, 1998). En la actualidad, la fotógrafa enfrenta un proceso por negligencia parental. Por otra parte, Francia ha sido pionera en la sanción de normativa protectoria del derecho a la imagen en las redes sociales de los niños, niñas y adolescentes. Con fuente en el artículo 9 del Código Civil Francés, se han dictado normas que fijan multas pecuniarias para padres que compartan fotos de sus hijos menores de edad en las redes sociales. Asimismo, en España la Ley Orgánica N° 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece que las personas menores de edad tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y que los padres o tutores y los poderes públicos deben respetar estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros. La normativa otorga facultades de intervención al Ministerio Fiscal con la finalidad de tutelar el derecho a la intimidad de los menores de edad.

Más adelante, el artículo analiza la legislación argentina en la materia. Así, luego de revisar el Código Civil y Comercial argentino y la Convención de los Derechos del Niño señala que los/las hijos/as que cuenta con grado de madurez suficiente tienen capacidad procesal para reclamar por sus intereses a sus progenitores y deben contar con asistencia letrada autónoma. Ergo, si un hijo o hija siente que la difusión de imágenes, videos, información personal que sus padres realizan por las redes los afecta, y tiene la madurez de expresarlo, sin importar la edad, están legitimados para demandarlos con las particularidades descriptas.

Finalmente, el trabajo concluye manifestando que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de protección especial. Los padres publican fotos y videos de sus hijos e hijas menores de edad en Facebook, Twitter o Instagram, sin su consentimiento aún en aquellos estadios de su desarrollo en los que pueden ser consultados. Quizá sin ser plenamente conscientes de su accionar, exponen a sus hijos e hijas y permiten que esas imágenes dejen de ser privadas, cediendo los derechos sobre las mismas una vez que hicieron click. Toda información subida a las redes sociales permanece sine die. Desde el momento en el que nacen, los niños y las niñas necesitan forjar su personalidad. La identidad digital es parte fundamental. Los padres deben acompañar su desarrollo respetando sus intereses y fomentando su autonomía conforme a sus características psicofísicas y aptitudes. Esa es la finalidad específica de la responsabilidad parental. Si en virtud de su ejercicio, los progenitores actúan en perjuicio de los intereses de los hijos, queda expedita la vía para que estos últimos reclamen la intervención judicial.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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