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Incumplimiento contractual.

Juzgado Civil de Santiago ordena a compañía de seguros pagar póliza por robo en domicilio.

El Tribunal ordenó a la empresa otorgar cobertura por un monto total de $3.813.760, al siniestro que catalogó la aeguradora como estafa, y no como robo con fuerza en las cosas, delito cubierto por la póliza contratada.

16 de mayo de 2018

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Compañía Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. por incumplimiento de contrato con cliente que sufrió robo en su domicilio, bajo la modalidad conocida como "El cuento del tío".
La sentencia sostiene que  el artículo 440 N° 3 del Código Penal que dice: "El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito: 3° Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad". En el caso de autos lo claro es que la fuerza, elemento central del tipo penal del artículo 440 del Código Penal, se encuentra ausente, pero no por ello cede el delito de robo, sino que el legislador contempla una hipótesis especial en la cual los resguardos o protección de las cosas que se encuentran al interior de un domicilio se vencen y dicha hipótesis es justamente la astucia del hechor para "seducir" a quien tiene el resguardo del domicilio; a lo que se suma el que un tercero se atribuyó la identidad del cónyuge de la actora".
La resolución agrega que la doctrina nacional ha apuntado que tan solo "basta con una atribución de identidad falsa" (Alfredo Etcheberry, Derecho Penal Tomo III, Parte Especial, Edit. Jurídica de Chile, Santiago-Chile, año 2004, página 330), y en el mismo orden de ideas, también se indica que no obstante que en sentido estricto este recurso no constituye fuerza, con todo se trata de "simples medios engañosos" (Mario Garrido Montt, Derecho Penal Tomo IV, Parte Especial, Edit. Jurídica de Chile, Santiago-Chile, año 2000, página 230), que emplea el sujeto activo del ilícito, medios que el legislador asimiló a la fuerza inherente al robo".
Luego añade que de lo que se trata entonces es que se utiliza una identidad y relación que induce a los moradores a permitir el ingreso a la casa, provocando dicha inducción un error, error que se encuentra alejada de la figura del delito de Estafa contenida en el artículo 468 del estatuto punitivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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