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Operación Colombo: CS condena a ex agentes de la DINA por el secuestro de Washington Cid Urrutia.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 7 años de presidio, en calidad de autores del delito.

16 de mayo de 2018

La Corte Suprema condenó a nueve ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Washington Cid Urrutia, ilícito perpetrado a partir del 8 de diciembre de 1974, en la comuna de Renca, en el marco de la denominada "Operación Colombo".
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 7 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, los agentes Manuel Andrés Carevic Cubillos, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo deberán purgar 5 años y un día de presidio.
En la causa, la Sala Penal de la Corte Suprema decretó la absolución de la ex agente Palmira Almuna Guzmán, por no quedar acredita su responsabilidad en los hechos; y ratificó la resolución que absolvió a otros 62 exmiembros de la DINA por falta de participación en el delito.
En la etapa de investigación, el Ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, logró establecer los siguientes hechos:
Que en horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Cid Urrutia durante su estadía en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha;
Que el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de ciento diecinueve personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras cincuenta y ocho personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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