Diario Constitucional

Opinión.

Publican «El delito de cantar».

No parece que concurran en absoluto las circunstancias que justificarían una medida tan extrema como es la punición de una actividad artística. A lo que hemos asistido más bien es a una venganza, a un acto de retaliación por parte de las instancias del Estado frente a contenidos que les disgustaban y ofendían.

Por Redacción·16 de mayo de 2018·6 min de lectura
Publican «El delito de cantar».
Referencial

En una reciente publicación del medio online español Público, se da a conocer la opinión de Joan Barata, jurista y experto en libertad de expresión.

El autor sostiene que en los últimos días algunos medios -entre ellos Público- se han hecho eco de un acontecimiento que, a pesar de quizá a muchos no nos sorprenda, no deja de ser negativo y frustrante. El rapero conocido como Valtonyc ingresará en prisión después de que el Tribunal Constitucional español haya rechazado admitir a trámite -es decir, ni siquiera ha entrado en el fondo del asunto- el recurso contra la condena decidida del Tribunal Supremo a tres años y medio de prisión por el contenido de sus canciones. Los delitos que se le atribuyen no son de poca importancia: enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas.

Luego, recuerda que en febrero de 2017 publicó en este mismo medio el artículo “El día en que dejamos de ser Charlie”, en el que criticaba la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Nacional, luego confirmada por parte del Tribunal Supremo. Su principal reproche en ese momento a la decisión judicial radicaba en el hecho de que el órgano juzgador se había limitado a “analizar la literalidad de las expresiones utilizadas sin tener en cuenta elementos de contexto tales como la voluntad de crítica política, el recurso a un humor descarnado, la ausencia de cualquier intencionalidad o consecuencia vinculada a la realización de actividades terroristas, o incluso la ausencia de una conmoción social o una voluntad de sanción o resarcimiento por parte de los directamente aludidos en las canciones en cuestión”. Es precisamente por ello, continúa, que determinados delitos incluidos en su vigente Código Penal español, especialmente en materia de justificación del terrorismo o humillación a las víctimas, tienen una fuerza expansiva peligrosa en lo que se refiere al uso de la libertad de expresión la cual, vale la pena recordarlo, incluye según la jurisprudencia internacional el derecho de chocar, perturbar y ofender.

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