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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a empresa de seguros dar cobertura por robo en inmueble cubierto por póliza.

El Tribunal de alzada condenó a BCI Seguros Generales S.A. a otorgar cobertura a cliente que sufrió robo con fuerza en inmueble que estaba asegurado.

17 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a BCI Seguros Generales S.A. a pagar 651 UF por robo en inmueble en la comuna de La Calera.
La sentencia sostiene que los hechos constitutivos del siniestro demandado, consistente en que terceros ingresaron al inmueble asegurado y sustrajeron puertas, ventanas, artefactos sanitarios, de electricidad, quincallerías, griferías y otros, y para la sustracción de estas especies (o extracción) aplicaron fuerza, causando producto de ello, daños en paredes, cerámicos, pisos, cielos, a juicio de esta Corte son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 del Código Penal.
La resolución agrega que no es necesario para que la aseguradora indemnice el riesgo de robo asegurado, que se encuentre denunciado ante la policía, ni investigado por el Ministerio Público, ni sancionado por los Tribunales de Justicia. Basta en este caso la existencia del hecho del siniestro. En el caso de marras, conforme a la prueba rendida, principalmente en el informe policial de la Brigada de Investigación Criminal de fojas 133 y siguientes, en donde se incluye la declaración del receptor judicial Jaime Salas Navarrete; tres fotografías autorizadas ante Notario, de fojas 138 y siguientes; y testimonio de los testigos Esteban Chahuán y Cristián Abuyeres de fojas 197 y siguientes, permiten dar por acreditado la existencia del siniestro demandado.
El fallo añade que la póliza suscrita por las partes de autos, respecto de la materia asegurada consistente en robo, se desprende que queda cubierto este riesgo no solo lo apropiado por el robo sino también los deterioros causados por la extracción de los bienes asegurados. Respecto de lo primero, incluye el contenido consistente en instalaciones, máquinas, útiles, enseres y equipamiento completo del rubro, sistemas telefónicos, télex, fax, calefacción y aire acondicionado, como las mejoras, instalaciones eléctricas, cristales y análogos, y otros bienes propios del uso establecido, depositados en cualquier sección del inmueble asegurado. Lo asegurado es con un deducible del 10%. Referente a lo segundo se incluyen los cielos rasos, pisos, paredes, puertas y ventanas, cerraduras. En este caso existe un límite máximo asegurable del 10% del monto asegurado con un máximo de 100 Unidades de Fomento (UF) por ‘ubicación asegurada'.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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