Información inexistente o que no está en poder del requerido.
CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra Municipalidad de Recoleta relativo a fichas clínicas requeridas.
Se rechazó el presente amparo, sin perjuicio de representar el CPLT al Alcalde de dicha comuna por la tardanza incurrida.

Se dedujeron dos amparos de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundados en la falta de respuesta de un CESFAM de dicha municipalidad por las fichas clínicas requeridas mediante las solicitudes de información realizadas.
En sus descargos, el órgano requerido manifestó que la solicitud de información no se habría efectuado bajo el amparo de la Ley N° 20.285, sobre acceso a a información pública.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia hace presente que ambas solicitudes, consignadas en los documentos Folio 186/17 y 187/17, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, esto es, datos de los solicitantes, identificación clara de la información pedida, firma del solicitante, y órgano al cual se dirige la petición.
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