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En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó a Municipalidad reintegrar a profesora titular desvinculada ilegalmente.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, el 13 de abril recién pasado.

18 de mayo de 2018

En fallo unánime, La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Hualpén restituir en el cargo a la profesora recurrente en la Escuela República del Perú D-474, quien fue desvinculada ilegalmente, en enero pasado.
La sentencia confirmada sostiene que de acuerdo a lo que se viene señalando, no puede alegarse por las recurridas en esta sede de protección, que la recurrente señora Arellano Chamorro, no cumpla con todos los requisitos legales que establece la normativa legal transcrita para acceder a la titularidad en el cargo, toda vez que fue precisamente en base a dicho fundamento que se le otorgó la referida titularidad por Resolución 1394 de 31 de diciembre de 1999. Dicho acto no ha sido invalidado.
La resolución agrega que dicha titularidad fue reconocida en un acto administrativo, como lo es un decreto municipal y constituye un derecho adquirido para la actora que no puede ser desconocido por la Municipalidad de Hualpén, como lo ha hecho a través de la dictación del Decreto D.A.E.M. N° 0549, de 24 de enero de 2018, al disponerse que no se le renovará su nombramiento en calidad de docente a contrata para el año escolar 2018 y se le informa que deja de pertenecer a la dotación docente por vencimiento del plazo de su contrato.
Se añade que el decreto N°0549 referido no esgrime ninguna de las causales legales de pérdida del cargo taxativamente contempladas en el Estatuto Administrativo, que justifiquen la decisión adoptada en contra de la recurrente. Por lo que, si la empleadora estima que la situación jurídica de la recurrente ha mutado o debe ser objeto de alguna revisión, tiene que hacer uso de los canales legales.
A continuación, el fallo señala que en las condiciones descritas anteriormente, el decreto administrativo impugnado por la actora resulta ser ilegal y arbitrario, ya que atenta contra lo dispuesto en la citada ley N° 19.648 y desconoce lo resuelto en un decreto anterior del mismo municipio recurrido que le había otorgado a la docente la titularidad, vulnerando el derecho de propiedad que le asiste respecto del cargo docente reconocido que ostenta, sin que pueda ejercer la función pública correspondiente, por lo que el recurso de protección deberá ser acogido, en la forma que se dirá en lo resolutivo, con costas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Concepción.

 

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