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Rol del legislador.

Escriben: «Análisis del fallo 'Muiña'. Los problemas de interpretación en los crímenes de lesa humanidad».

La sentencia trata sobre los juicios y condenas a los represores y partícipes en torturas, secuestros y asesinatos -entre otros delitos- producidos durante la última dictadura militar en Argentina.

18 de mayo de 2018

En un artículo publicado recientemente, Daniel Gorra y Manuel Serrano, académicos argentinos, analizan el fallo “Muiña” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, el cual ha suscitado un amplio debate de carácter jurídico y social. Esta sentencia trata sobre los juicios y condenas a los represores y partícipes en torturas, secuestros y asesinatos -entre otros delitos- producidos durante la última dictadura militar en Argentina. (Véase relacionado)

El artículo recuerda, en síntesis, que la Corte debía resolver si a Luis Muiña le correspondía el beneficio del cómputo de dos días por cada uno cumplido en prisión preventiva, teniendo en cuenta que: a) La ley que establecía este beneficio se promulgó en el año 1994 y se derogó en el año 2001; b) Muiña estuvo en prisión preventiva luego de derogarse dicha ley; y c) los delitos que cometió se realizaron durante la última Dictadura Militar y su condena se produjo en el año 2011, es decir, debía decidir si a Muiña le era aplicable el beneficio de la llamada benignidad intermedia.

Los autores exponen enseguida que el objetivo de la publicación es realizar un análisis en torno a la argumentación realizada por los ministros de la Corte Suprema, para lo cual analizan: los argumentos de la postura mayoritaria; el voto de minoría; el problema de la interpretación en la argumentación judicial y la interpretación del derecho.

Así, respecto de la tesis mayoritaria, sustentaron su postura en una interpretación literal de la ley, la cual no establece que los delitos de lesa humanidad sean excepciones al mismo, por lo que sería aplicable en favor del procesado.

Por otro lado, aducen que la postura minoritaria realiza una interpretación de tipo correctora restrictiva al intentar limitar el alcance dado por la ley penal, y excluir de su aplicación a los delitos de lesa humanidad.

Asimismo, sostienen que hecha la descripción del caso y enumerados los argumentos de los votos emitidos por los jueces de la Corte, se refieren al problema de interpretación que plantea el fallo, donde advierten, que es allí donde se encuentra el punto de disidencia en los votos de los ministros.

De esa manera, concluyen los académicos manifestando que el fallo presenta diversas interpretaciones; ya sea desde la dimensión política y moral en la cual importa la discrecionalidad de la Corte en la elección de la causa, destacando el impacto de las sentencias que éste tribunal tiene en la realidad argentina, el cual pudiendo optar por causas donde las injusticias son palpables, decide fallar en ésta donde los únicos beneficiarios serán aquellas personas en situaciones análogas a la de Muiña, es decir, acusados de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.

Por último, aducen que extender o limitar el alcance de un término a supuestos no contemplados, sobre todo en derecho penal donde la analogía está prohibida, hace perder de vista el objeto de referencia de interpretación, la norma, y se termina creando Derecho, afectando la vigencia de las garantías constitucionales, empezando por el principio de igualdad ante la ley.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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