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Caso español: Solicitan 5 años de cárcel por cobrar durante 13 años la pensión de su padre fallecido.

Según la Fiscalía, la mujer modificó la fecha de la muerte de su progenitor. La cantidad percibida en esos años asciende a 96.507,98 euros.

23 de mayo de 2018

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, acogerá el juicio contra una mujer para la que la Fiscalía pide cinco años de prisión por supuestamente haber cobrado durante 13 años la pensión de su padre fallecido.
De acuerdo al Ministerio Público la acusada modificó la fecha de la muerte de su progenitor. Según la certificación auténtica del Registro Civil de Santiago, el fallecimiento se produjo el 17 de diciembre del 2002, sin embargo en «otro» certificado constaba el 17 de diciembre del 2015.
La Fiscalía asegura que, pese a conocer la fecha real del fallecimiento, la mujer percibió indebidamente durante esos trece años los importes correspondientes a la prestación de jubilación del Instituto Social de la Marina (ISM) que correspondía a su padre desde 1980.
En total, la cantidad asciende a 96.507,98 euros, de los que el ISM recuperó 32.861,50 a través del mecanismo de retrocesión bancaria.
Por ello, según el relato fiscal, la deuda de la acusada con el organismo es de 63.646,48 euros.
Por los hechos, el Ministerio Público la acusa de haber cometido un delito continuado de apropiación indebida y pide para ella, además de los cinco años de cárcel, el abono de la deuda a la Seguridad Social.

FRAUDE FISCAL

Por otra parte, la Audiencia Provincial de A Coruña condenó el pasado mes de abril a tres años y nueve meses de prisión a un matrimonio por fraude contra la Seguridad Social y falsedad documental al haber cobrado la pensión de un familiar fallecido durante más de 20 años.
Además de las penas solicitadas por la Fiscalía, se les impuso el pago de una multa de 67.800 euros por cobrar durante 24 años la pensión de discapacidad del padre de la condenada. Durante todo ese tiempo, ni el yerno ni la hija comunicaron a la Xunta el fallecimiento del beneficiario, por lo que la Administración continuó ingresando la prestación.

 

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