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En fallo dividido.

CS acoge protección contra Banco por registro histórico de deuda de cliente.

El máximo Tribunal revocó la sentencia que había rechazado el recurso presentado por un cliente que fue incluido en un registro del Banco de Chile pese a que tenía una deuda castigada.

24 de mayo de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra del Banco de Chile por mantener un listado histórico de deudores y ordenó eliminar el registro de un cliente.
Así, el máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del banco al mantener este registro del cliente, que además fue consultado por el Banco Santander y el Banco Itaú Corpbanca para negar un crédito al recurrente.
La sentencia sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos; en los artículos 1, 2, 4, 6, 12 y 15 de la Ley N° 19.628 y en el capítulo 18-5 de la Recopilación actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el titular de los datos tiene derecho a exigir la cancelación o bloqueo de los mismos una vez incorporados a un registro, como el estado de deudores, ello fundado en determinadas circunstancias, en la especie, las previstas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
La resolución agrega que como se ha visto procedía que la información cuestionada del estado de deudores fuera excluida o al menos suspendida de dicho registro, toda vez que la morosidad que dio origen a la misma perdió vigencia tras el castigo de la misma al carecer de título ejecutivo en contra del actor, circunstancia que al tenor del artículo 6 de la Ley N° 19.628 configura el dato en cuestión en uno de categoría dudoso a la luz de esa disposición, toda vez que ha operado un cambio de los hechos o circunstancias tras el cumplimiento de la obligación referida. Cabe tener presente, al efecto, lo dispuesto en el artículo 9 de la referida ley que señala: "En todo caso, la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos.
Además se considera que en virtud de los razonamientos precedentes debe concluirse que es ilegal y arbitraria la conducta del Banco de Chile, por cuanto en su oportunidad y pese a que se comprometió a hacerlo no procedió a dejar sin efecto la información entregada a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la que había perdido actualidad tras el castigo de la deuda al carecer de título ejecutivo en contra del recurrente.
Se añade en el fallo que la conducta descrita conculca el derecho constitucional del recurrente previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar su honra, toda vez que es evidente que la inclusión de una deuda en un registro de morosidades, en circunstancia que la deuda no es actualmente exigible, desacredita la fama de una persona jurídica y le obstaculiza la obtención de la renovación un crédito.
Acordada con el voto en contra del Ministro Arturo  Prado, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos y por la obligación que impone la normativa vigente a las entidades bancarias acerca de la necesidad de velar por la sana administración de los riesgos asociados a la prestación de servicios financieros. Acordada luego de desechada la indicación previa del Ministro Sergio Muñoz de solicitar informe a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras al tenor del recurso y lo sostenido por los Bancos Santander, Itaú y Chile.

 

Vea texto íntegro de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Santiago

 

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