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En fallo unánime.

CS rechaza casación y confirma sentencia que condenó a editorial por infracción a ley de propiedad intelectual.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por un ilustrador en contra de Editorial Zig Zag.

24 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a la empresa editorial Zig Zag a pagar los derechos de autor de un ilustrador de libros.
La sentencia sostiene que la obra por encargo, en general, no plantea dificultades. El autor es quien produce la obra, no quien la encarga. Es aquél, y no éste, quien goza de los derechos que la ley confiere al autor. Los derechos de quien encarga la obra se regirán por las reglas generales de dicha ley. El encargo típicamente corresponderá a un contrato de edición. En efecto, la obra por encargo se corresponde perfectamente con una de las hipótesis de dicho contrato que señala el artículo 48 de la ley de propiedad intelectual: "Por el contrato de edición el titular del derecho de autor… promete entregar una obra al editor y éste se obliga a publicarla, a su costa y en su propio beneficio, mediante su impresión gráfica y distribución, y a pagar una remuneración al autor". Hay, sin embargo, dos hipótesis en que la ley invierte esta regla general: tal es el caso respecto de los programas de computación y enciclopedias, diccionarios y otras compilaciones análogas. En estos casos, de conformidad con reglas especialísimas, se altera el principio general y la ley confiere los derechos de autor a quien encarga la obra. En el presente caso no se ha alegado que la obra corresponda a alguna de estas dos hipótesis. En consecuencia, el ilustrador, aunque haya realizado las ilustraciones por encargo y según las directrices de la recurrente, goza de los derechos que la ley confiere al autor.
La resolución agrega que la ley de propiedad intelectual otorga al autor tanto derechos patrimoniales como morales (art. 1, inc. 2). La sentencia recurrida estimó infringido sólo los derechos morales del autor de las ilustraciones. Estos derechos, que comprenden el de reivindicar la paternidad de la obra (art. 14 N° 1) y el de oponerse a toda modificación sin expreso y previo consentimiento (art. 14 N° 2), son inalienables y es nulo cualquier pacto en contrario (art. 16). En consecuencia, no han podido ser renunciados o cedidos a la recurrente mediante el contrato por el cual el autor aceptó su encargo. La sentencia recurrida no incurrió en error alguno al acoger la demanda.
Además el fallo considera que el recurso confunde obra por encargo con obra en colaboración. Lo razonado precedentemente es suficiente para rechazar el recurso de casación en el fondo en cuanto la recurrente alega que se trataba de una obra por encargo. En cuanto a la pretensión de que se trataba de una obra en colaboración, ella no se corresponde con los hechos acreditados por la sentencia recurrida, los que resultan inamovibles para esta Corte conociendo del recurso de casación en el fondo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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