Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen delito de falsificación de instrumento público que incidirían en juicio contra Notario Público.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 441 y 445 en relación al artículo 440 a), 405 y 430, todos del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 193 del Código Penal.
Los preceptos impugnados, en esencia, constituyen el delito de falsificación de instrumento público y su sanción.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recurso de nulidad, en los que el notario público requirente fue condenado como autor del delito de falsificación de instrumento público.
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