Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa aplicada por Seremi de Salud en contra de empresa agrícola.

La sentencia de primera instancia descartó una violación al principio de non bis in ídem ( juzgar dos veces por un mismo hecho) al aplicar la sanción por ley sanitaria, además del castigo que realizó la Dirección del Trabajo en el caso, ya que se trata de hechos y situaciones distintas.

25 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud en contra de la empresa Agrícola San Ignacio Limitada, por no respetar las normas sanitarias en un accidente laboral.
La sentencia de primera instancia estima que el fundamento normativo y sustantivo de ambas infracciones es diverso, a saber, por un lado, la infracción constatada y sancionada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud reclamada se refiere a la inobservancia de una conducta positiva impuesta a la reclamante, en orden a ejecutar acciones de entrega material de elementos de protección personal al trabajador, que sean idóneos para la actividad a desarrollar por éste, mientras que la infracción constatada y sancionada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), se refiere a la inobservancia de una conducta también impuesta a la reclamante, pero que consiste en ejecutar una acción diversa, que no consiste en la entrega material de elementos de protección personal, sino en una labor de dar a conocer una información al trabajador, o de proporcionarle un conocimiento específico, relativo a los riesgos inherentes a sus labores, medidas preventivas y métodos de trabajo correctos, lo que conduce a la idea de una capacitación idónea. En otras palabras, la reclamada sancionó la falta, por parte del empleador, de entregar al trabajador cosas corporales que cumplan la finalidad de proteger la vida y salud de éste, mientras que la Inspección Provincial del Trabajo, ya aludida, sancionó la falta de entrega de una cosa incorporal, a saber, el conocimiento y la información, dirigidos al trabajador, sobre los riesgos inherentes a su actividad y los métodos seguros de trabajo.
Enseguida la resolución agrega que a pesar de que ambas sanciones administrativas pecuniarias han sido impuestas por autoridades distintas, a la misma persona y con motivo de un mismo hecho, dichas sanciones obedecen a un fundamento normativo y sustantivo diverso, según lo razonado en el motivo precedente, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el motivo decimotercero, es dable concluir que no se configuran los presupuestos para la aplicación del principio de non bis in idem, por faltar el requisito de la identidad entre el fundamento de la sanción cuestionada y el fundamento de la sanción impuesta por la autoridad laboral. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia

 

RELACIONADOS
*CS confirma multa aplicada por SEREMI de Salud de Valparaíso por manejo de residuos peligrosos…
*CS confirmó sentencia que rechazó protección contra SEREMI de Salud de la Región del Biobío por multa impuesta a centro de diálisis…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *