Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que autoriza retener devolución de impuestos a deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario.
El requirente estima en síntesis que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1° de la Ley N° 19.989.
El precepto impugnado establece: “Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la Ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador. Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que el requirente recurrió contra la Universidad de Concepción por informar la deuda universitaria que mantiene a la Tesorería General de la República.
Te puede interesar

Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece secreto de actuaciones de investigación en el proceso penal respecto de terceros ajenos.

A propósito de últimas decisiones.
Senado suspende votación de proyecto de acuerdo que cuestiona rol del Tribunal Constitucional.

Con prevención.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que permitiría a municipio doble cobro del pago de patentes comerciales.

