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Aplicó precedente "De Maio".

CS de Argentina acogió recursos extraordinarios y revocó sentencias en causas de Derechos Humanos.

Las cuestiones ventiladas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en el pronunciamiento dictado en la causa «De Maio».

28 de mayo de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió los recursos extraordinarios deducidos en causas por indemnizaciones materia de Derechos Humanos.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que, con arreglo a lo establecido en un pronunciamiento reciente, no obstante que sus decisiones se circunscriben a los procesos concretos que son sometidos a su conocimiento, la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición del Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte como por los tribunales inferiores; y cuando de las modalidades del supuesto a fallarse no resulta de manera clara el error y la inconveniencia de las decisiones ya recaídas sobre la cuestión legal objeto del pleito, la solución del mismo debe buscarse en la doctrina de los referidos precedentes.

El fallo agregó que, de acuerdo a lo anterior, las cuestiones ventiladas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en el pronunciamiento dictado en la causa “De Maio”, de cuya doctrina la alzada se apartó sin haber satisfecho la carga argumentativa calificada de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente la existencia de causas graves que hagan ineludible el cambio de la regla de derecho aplicable.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y revocó las sentencias apeladas, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo señalado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CAF 47871/2016.

 

 

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