Derechos Humanos.
Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a cónyuge de detenido desaparecido de 1987.
El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado en la desaparición de la víctima y rechazó la prescripción de la acción civil, planteada por el Consejo de Defensa del Estado.

El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 a la cónyuge de José Julián Peña Maltés, detenido desaparecido desde el mes de septiembre de 1987.
La sentencia sostiene que luego y de acuerdo a lo debatido por las partes, procede dilucidar si corresponde o no considerar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no sólo al ámbito de la responsabilidad penal, sino también extensivo al ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o si, por el contrario, procede restringir la imprescriptibilidad sólo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regulación del Derecho Privado. Al efecto, ha de señalarse que en la especie, no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de violación a los Derechos Humanos en crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Ello, por cuanto la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario y los Tratados Internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas internas.
La resolución agrega que la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico como moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y, por lo mismo, su aplicación en el campo del Derecho Público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que se traduce en una negación de sus Derechos Fundamentales, tales como la vida e integridad física, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos. Luego, por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal, sin que obste a ello el fallo aludido por la demandada en apoyo a su defensa, relativo al recurso de casación en el fondo conocido por el Tribunal Pleno de nuestra Excma. Corte Suprema, en conformidad al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, pues no debe obviarse el efecto relativo de las sentencias y el hecho que, en materias tan sensibles como ésta, la jurisprudencia se torna dinámica, como se ha podido constatar en los últimos años.
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