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Rechazó tutela laboral.

Juzgado del Trabajo de Santiago acogió demanda de despido injustificado deducida por un trabajador contra Nestlé Chile.

Se declaró que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio y del feriado proporcional.

29 de mayo de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y a la garantía de indemnidad con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducidas por un trabajador contra Nestlé Chile S.A.

El demandante expuso que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el 2 de noviembre de 2015, realizando funciones de vendedor de ruta en distintas zonas de Santiago, y por su buen desempeño el 1 de septiembre de 2016 pasó a ser el jefe del canal denominado M&M, el que estaba dedicado a la venta de productos mayoristas y micro distribuidores dentro de todo Santiago. Alega que fue despedido de forma absolutamente injusta, considerando su trayectoria y que se invocó necesidades de la empresa, dejando a la luz el verdadero trasfondo de su salida, la que se debe al malestar de su jefatura por haber reclamado semana corrida, por hacer uso de licencias médicas, por hacer una denuncia en la Inspección del Trabajo, y por haber demandado por concepto de semana corrida. Así, aduce que su despido fue vulneratorio de sus derechos fundamentales, en relación a su integridad psíquica, ya que se abusó de la facultad que la ley le confiere para argumentar una necesidad de la empresa, siendo desvinculado por los hechos detallados anteriormente. Por ello, solicita que se declare que a través de su despido ha sido vulnerada su integridad psíquica, la libertad de trabajo y su protección, y la garantía de indemnidad.

En la sentencia, el Tribunal sostuvo que no se acreditó que haya existido vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, o que el despido del cual fue objeto haya sido una represalia al trabajador, ya sea por haber demandado semana corrida o por haber solicitado una fiscalización a la Inspección del Trabajo. Por lo anterior se concluye que, de conformidad al mérito de los antecedentes de autos, aportados por la recurrente de conformidad a lo contemplado en el artículo 493 del Código del Trabajo, aun cuando estos podían considerarse indicios suficientes, a través de la prueba aportada por la parte denunciada se ha desvirtuado que el actor haya sufrido vulneración alguna. Asimismo, en cuanto a la procedencia del daño moral, a través de la prueba rendida solo se ha acreditado que el trabajador sufrió de una depresión durante la relación laboral, que esta depresión tenía un antecedente anterior a la relación laboral con este empleador, ya que el trabajador el año 2013 también habría tenido episodios depresivos, y que esta depresión tendría tanto un origen laboral como familiar. Así, como no se acreditaron otros daños sufridos por el demandante, solo puede concluirse que no se ha acreditado en esta causa con la prueba incorporada la existencia de daño que sea imputable al empleador.

De esa forma, el fallo indicó que, respecto a la demanda subsidiaria por despido injustificado, al analizarse el contenido de la carta de despido, aun cuando se hace una referencia a la reestructuración del área, esta no contiene hechos concretos, ya que se hace una referencia vaga e inexacta a la racionalización del área Ventas Helados R4. Debido a lo anterior, el resto de la prueba aportada por la denunciada y demandado en esta causa, específicamente el proyecto de finiquito del trabajador, las cartas de despido del año 2017 por necesidades de la empresa y por vencimiento del plazo convenido, más la respuesta de la Dirección del Trabajo informando de los despidos de la empresa desde octubre del 2017, son elementos probatorios a los cuales no se les puede permitir ampliar o perfeccionar el contenido de la carta de despido. Así, solo puede concluirse que la carta de despido no cumple con los requisitos que establecen los artículos 162 y 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, que establecen que en la carta de despido deben establecerse los hechos en que se funda, sin que en el juicio se puedan alegar hechos distintos, lo que se ha interpretado por la jurisprudencia en sentido que no pueden ampliarse los hechos contenidos en la carta de despido a través de la contestación de la demanda o de la prueba incorporada en el juicio correspondiente.

Por lo anterior, el Tribunal laboral rechazó la acción de tutela y declaró que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio y del feriado proporcional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-1322-2017.

 

 

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