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En fallo dividido.

Corte de Santiago acoge parcialmente reclamo y ordena notificar a funcionarios de FACH de requerimiento por Ley de Transparencia.

El Tribunal de alzada estableció que hubo vulneración al disponer la entrega de información sin realizar el proceso de notificación a los eventuales afectados.

31 de mayo de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad y ordenó al Consejo Para la Transparencia notificar de un requerimiento de acceso a la información pública de funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile (FACH).
La sentencia sostiene que lleva razón el Consejo para la Transparencia cuando fundadamente sostiene que no se le puede exigir a los particulares una precisión absoluta en sus peticiones, sin embargo dicha ampliación de aquello que puede ser divulgado no puede vulnerar el derecho de oposición de los terceros que puedan verse afectados por la información que pretende ser divulgada. La disposición legal no le entrega al Consejo para la Transparencia la potestad para decidir, por sí y ante sí, si puede o no haber afectación de derechos de terceros, sino que fija un procedimiento que contempla necesariamente la comunicación mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, informándole la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.
La resolución agrega que se contempla, en consecuencia, el debido proceso legal que asegura el principio de contradicción, lo que debe cautelarse en todo evento, razón por la cual se acogerá el reclamo solamente en este aspecto, debiendo  retrotraerse el procedimiento al momento en que la FACH deba proceder a comunicar a los terceros que podrían verse afectados con la divulgación el derecho de oposición que consagra en su favor el artículo 20 citado, sin perjuicio de que luego se adopten las decisiones que cada órgano considere que se ajusta a sus respectivas prerrogativas.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la Ministra Jessica González, quien sostiene  que es dable concluir que es información secreta aquella relacionada con la Defensa Nacional, lo que se vincula a la seguridad de la Nación y en concreto lo son por expreso mandato legal los documentos “relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas”. De lo anterior se infiere, en opinión de la disidente, que la información que se ordena entregar al solicitante se encuentra amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo del Código de Justicia Militar ya citado, por cuanto tales funcionarios forman parte de la dotación del personal en  servicio activo del Ejército.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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