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En fallo unánime.

Corte de La Serena rechaza nulidad contra sentencia que declaró existencia de una relación laboral entre un grupo de trabajadores a honorarios y una Municipalidad.

El Tribunal de alzada estableció que en conformidad a los hechos asentados por el sentenciador, no cabe más que concluir que los demandantes prestaron servicios desarrollados conforme a los requisitos que al efecto contempla el artículo 7° del Código del Trabajo.

4 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y nulidad del despido de cuatro trabajadores de la Ilustre Municipalidad de Salamanca, contratados a honorarios en la entidad edilicia.
A juicio de la Corte de Apelaciones de La Serena, los razonamientos vertidos por el juez, acorde con los hechos establecidos que no han sido cuestionados por el recurrente, son precisamente los que corresponde a efectos de establecer el vínculo de subordinación y dependencia de los demandantes con la demandada, es decir, de la relación laboral existente entre ellos, regida por el Código del Trabajo. Posición que está en armonía con lo ya resuelto por nuestro más alto Tribunal de la República y por esta misma Corte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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