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En fallo dividido.

Corte de Santiago eleva pena a miembros en retiro de Carabineros por detención ilegal en Rancagua.

El Tribunal de alzada condenó Óscar Ibáñez Zapata y Nelson Pérez Sánchez a 3 años de presidio por su responsabilidad como autores. En tanto, absolvió a José Cerda Vargas por falta de participación en los hechos.

4 de junio de 2018

En fallo dividido, La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la pena aplicada a dos ex miembros del servicio de inteligencia de Carabineros por su responsabilidad en la detención ilegal de Eduardo Cancino Alcaíno, ocurrida en agosto de 1974 en Rancagua.
En la etapa de investigación, el Ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:

1.- Que el día 21 de agosto del año 1974, Eduardo Guillermo Cancino Alcaíno, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, en los momentos en que se encontraba en el domicilio de sus padres ubicado en Calle Michimalongo N°240 de la ciudad de Rancagua y en presencia de su pareja, que estaba embarazada, es detenido por agentes, que en esa oportunidad se identificaron como integrantes del Servicio de Inteligencia Regional (SIRE), sin orden judicial ni administrativa;

2.- Que en esa oportunidad, la víctima es llevada a una habitación contigua donde posteriormente se escucharon quejidos de agresiones, luego le sacan del inmueble esposado y sin indicarle a sus familiares, el motivo de la detención ni el lugar al que sería trasladado, se lo llevan a un lugar desconocido;

3.- Que no obstante el sigilo e ilicitud de la detención, al día siguiente es visto por su pareja en las cercanías de su domicilio junto a un agente, momento en que la víctima le manifiesta que se quedase tranquila, pero no se le permite abrazarlo ni despedirse de él;

4.- Que posterior a este hecho, sus familiares comienzan una búsqueda en diversos lugares de Rancagua, sin lograr dar con su paradero, determinándose con posterioridad en la investigación, que los mismos agentes del SIRE le habrían trasladado al Regimiento Tacna de la ciudad de Santiago, y

5.- Que a los días después, el día 30 de agosto del mismo año, se le informa a la familia de la víctima del hallazgo de su cadáver en la Cuesta El Melón, el que trasladan al Instituto Médico Legal de Quillota y luego al de Santiago, donde a consecuencia del estado en que se encontraron sus restos, no fue posible determinar la causa de su muerte".

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a la cónyuge de la víctima.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la Ministra Elsa Barrientos, en la parte que se condena al acusado Pérez Sánchez, pues estuvo por absolverlo por estimar que no existen elementos suficientes para acreditar su participación en el ilícito investigado. Es así como le merece una duda razonable el reconocimiento que se hace de él, como una de las personas que concurrió a la detención de la víctima, principalmente por quien estaba presente el día de los hechos, en base a una fotografía exhibida, de fecha actual, por cuanto comparada con una de la poca, se aleja de la descripción física que manifestó en sus declaraciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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