Referendo revocatorio el año 2003.
Corte IDH declaró responsabilidad de Venezuela por desviación de poder y discriminación política contra funcionarias públicas que aparecían en la «Lista Tascón».
Se deberán adoptar medidas para que los hechos relevantes de desviación de poder no queden en impunidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al estado de Venezuela por la violación a los derechos políticos y libertad de pensamiento y expresión de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña. Igualmente, encontró responsable a Venezuela por la desviación de poder y discriminación política que significó la terminación arbitraria de sus contratos laborales.
Cabe recordar que, en el año 2003, diversos partidos políticos y miembros de la sociedad civil promovieron la realización de un referendo revocatorio al entonces Presidente Hugo Chávez Frías, que contó con más de 3 millones de firmas de respaldo. Antes de que el Consejo Nacional Electoral validara dichas firmas, el Presidente Chávez comisionó al diputado Luis Tascón Gutiérrez para que recibiera copias certificadas de las planillas. Los datos de los firmantes fueron publicados en una página web, acusando a los firmantes de participar en “un megafraude”. Medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales internacionales y venezolanas documentaron denuncias de despidos y represalias a funcionarios que formaban parte de esta lista. Así, el referendo se dio en un contexto de alta inestabilidad y polarización política, caracterizado por un clima de intolerancia a la disidencia. Por tanto, resulta evidente que la publicación de la identidad de los firmantes en la ‘‘Lista Tascón’’ tenía fines intimidatorios, que buscaban desincentivar la participación y la posibilidad de disidencias políticas. Esto favoreció el ambiente de persecución política y discriminación contra los opositores del gobierno. En este caso, las víctimas eran funcionarias que trabajaban en el Consejo Nacional de Fronteras, cuyos nombres aparecían en la denominada ‘‘Lista Tascón’’. Sus contratos fueron terminados y, como consecuencia, iniciaron sin éxito diversas denuncias y acciones judiciales.
En su sentencia, la Corte consideró que el derecho a solicitar y participar en un procedimiento revocatorio es un derecho político protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, reafirmó que en una sociedad democrática una persona nunca podría ser discriminada por sus opiniones políticas o por ejercer legítimamente derechos políticos. Así, en este caso, la terminación del vínculo laboral constituyó una forma de desviación de poder, ya que se utilizó una cláusula contractual como velo de legalidad para encubrir la verdadera motivación, pues la finalidad real era, sin duda, generar una represalia en su contra por haber ejercido legítimamente un derecho de carácter político, lo que fue percibido por los funcionarios superiores como un acto de deslealtad política. Por ello, se declaró que el estado es responsable por la violación del derecho a la participación política.
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