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En fallo unánime.

CS anula juicio por porte ilegal de arma punzante por vulneración en control de identidad.

El máximo Tribunal anuló el juicio y la condena al considerar que hubo actuar arbitrario en un control de identidad realizado por Carabineros de Chile.

5 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad en contra de una condena por porte de arma cortante o punzante en la ciudad de Valparaíso, en octubre de 2017, por considerar que el control de identidad que originó el procedimiento fue ilegal.
La sentencia sostiene que cabe consignar que el indicio que justificó la práctica del control de identidad viene dado por el hecho de haberse recibido una llamada anónima que daba cuenta de la presencia de dos personas vestidas con ropas oscuras que merodeaban automóviles en la intersección de Avenida Almirante Latorre con calle Baquedano, elementos de hecho que son descritos por el único funcionario de carabineros que prestó declaración en el juicio. En este contexto ha de precisarse que el único hecho cierto que motiva el control de identidad efectuado por la policía es que dos personas se encuentran vestidas con ropas oscuras lo hacen estando en las proximidades de vehículos, hecho que no tiene la entidad de constituirse en un indicio que faculte a la policía a proceder como lo hizo, pues el apreciar a un sujeto vestido de oscuro en un lugar determinado carece de toda relevancia y no permite, sin otro elemento calificante  –como serían elementos precisos referidos a la comisión de algún delito- proceder a efectuar la detención y registro de aquella persona.
La resolución agrega que por no haber constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado alguna otra situación  que permitiera el actuar autónomo de la policía, ocurre que ésta se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto de Alejandro Silvano Avendaño Donoso resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley.  Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio, consistente en la declaración del funcionario policial sobre el contenido de las pesquisas, objetos y fotografías acompañadas. En este sentido al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación.
Además el fallo se considera que cuando el juez del fondo valoró en el juicio y en la sentencia los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso quedó de manifiesto que no ocurrió, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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