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En fallo dividido.

CS condena a Carabineros en retiro por aplicación de tormentos a ex Intendente de Concepción.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó a Sergio Arévalo Cid y José Francisco Puga Pascua a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por tormentos aplicados a Fernando Álvraez Castillo.

6 de junio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a dos miembros en retiro de carabineros por su responsabilidad en apremios ilegítimos con resultado del muerte del ex intendente de la provincia de Concepción, Fernando Álvarez Castillo, ocurrido el 8 de noviembre de 1973 en la base naval de Isla Quriquina.
La sala del máximo Tribunal consideró adecuada la pena aplicada por la Corte de Apelaciones de Concepción que elevó la sanción aplicada por el Ministro en visita Carlos Aldana.
La sentencia señala que sin perjuicio que las razones expresadas precedentemente son suficientes para determinar la suerte del recurso en estudio, este tribunal estima del caso señalar que aunque no se hubiera incurrido en el referido defecto, aquel no podría prosperar, toda vez que el inciso segundo del artículo 150 N° 1 del Código Penal vigente a la época de los hechos, prescribe que "si de la aplicación de los tormentos o del rigor innecesario empleado resultaren lesiones o muerte del paciente, se aplicarán al responsable las penas señaladas a estos delitos en sus grados máximos". Así las cosas, conforme al elemento gramatical de interpretación de la expresión "estos delitos", no puede entenderse que se refiere a las expresiones "lesiones o muerte", pues ellas no fueron empleadas como equivalentes de los tipos penales de lesión u homicidio, sino en relación al resultado del delito de aplicación de tormento o rigor innecesario, consecuencia que trae aparejada la aplicación de la pena de estos delitos al máximo, esto es, los de aplicación de tormento o rigor innecesario que son los únicos que menciona la citada norma. Sostener lo contrario significaría reconocer una responsabilidad objetiva, que no se condice con los principios del derecho penal moderno, pues se sancionaría al agente que aplicó el tormento o rigor innecesario en función del resultado de lesiones o muerte provocado por su negligencia o imprudencia. Finalmente, el razonamiento efectuado por los sentenciadores tampoco resulta contrario a la historia fidedigna de la ley, pues tal como el mismo recurrente reconoce, el inciso segundo fue agregado con el objeto de evitar la aplicación de una pena exigua, lo que se subsana en la especie al disponerse que de producirse el resultado de lesiones o muerte, se aplica la pena señalada al delito de aplicación de tormentos o de rigor innecesario en su grado máximo.
La investigación del Ministro Aldana determinó que:
a) Que en la madrugada del 11 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros de Chile, al mando del mayor Mario Omero Cáceres Riquelme, procedió a detener en su domicilio al Intendente de la Provincia de Concepción señor Fernando Álvarez Castillo, siendo trasladado hasta dependencias de la Base Naval de Talcahuano, lugar desde el que fue destinado a la isla Quiriquina, donde permaneció recluido hasta el 5 de noviembre de 1973, fecha en que, por orden del entonces Intendente de la provincia de Concepción, Teniente General Washington Carrasco Fernández, es trasladado junto a otras personas, hasta la entonces cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, lugar donde fue puesto disposición del Servicio Inteligencia de Carabineros al mando del capitán Sergio Arévalo Cid, a fin de ser interrogado sobre la supuesta existencia de armas escondidas en la provincia de Concepción.
b) Que en los referidos interrogatorios participaron funcionarios del Servicio  Inteligencia de Carabineros de Chile (Sicar) y del Servicio de Inteligencia Militar de la III División de Ejército con asiento en Concepción (E2), oportunidad en la que se aplicaron a la víctima Álvarez Castillo apremios ilegítimos consistentes en golpes de electricidad y de puños, resultando con erosiones superficiales acompañados de una equimosis en la región de la cadera izquierda.
c) Que en la mañana del 8 de noviembre, Álvarez Castillo aparece muerto en su celda de reclusión, a causa de anemia aguda que le produjo un hemotórax izquierdo, originado por la acción violenta de sus custodios, mientras lo interrogaban bajo aplicación de las torturas de electricidad y golpes en el cuerpo.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 360.000.000 a la cónyuge e hijos de la víctima.
La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Juica. Aparece en opinión de quien disiente, que el yerro sustancial se concreta en la indebida aplicación del artículo 150 del Código Penal, que se remite por extensión, para este caso, al delito de homicidio norma que no necesitaba darse por expresamente vulnerada porque dicho quebrantamiento se produce implícitamente con la evocación de la primera norma y además, coincide con la causal de nulidad sustancial prevista en el N° 1° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, ya que en esta situación si bien la sentencia calificó el delito conforme a la ley, apremios innecesarios, con resultado de muerte, es lo cierto que la equivocación jurídica se produjo, al imponerse a los sentenciados una pena menor a la que legalmente correspondía, incurriendo en error de derecho al fijar la naturaleza y el grado de la pena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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