Libertad de circulación.
TJUE estableció que un país de la Unión Europea no puede denegar residencia al cónyuge de un ciudadano por ser del mismo sexo.
Una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en una sentencia que los países de la Unión Europea no pueden restringir la libertad de circulación al cónyuge de un ciudadano de la Unión del mismo sexo, aun cuando el país no reconozca el matrimonio homosexual.
Cabe recordar que la sentencia se relaciona con el caso de Relu Adrian Coman, nacional rumano, y Robert Hamilton, nacional estadounidense, quienes convivieron durante cuatro años en Estados Unidos antes de contraer matrimonio en Bruselas en 2010. En diciembre de 2012, solicitaron a las autoridades rumanas que se les informase del procedimiento y de los requisitos con arreglo a los cuales Hamilton podía, en calidad de miembro de la familia de Coman, obtener el derecho a residir legalmente en Rumanía por un período superior a tres meses. Esta solicitud se basaba en la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, que permite al cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercido dicha libertad reunirse con él en el Estado miembro en el que éste reside. En respuesta a la citada solicitud, las autoridades rumanas informaron que a Hamilton únicamente le correspondía un derecho de residencia de tres meses, debido, concretamente, a que en Rumanía no podía ser considerado “cónyuge” de un ciudadano de la Unión, ya que dicho Estado miembro no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo. Coman y Hamilton interpusieron entonces recurso ante los tribunales rumanos con el fin de que se declarase la existencia de una discriminación por razón de la orientación sexual respecto al ejercicio del derecho a la libre circulación dentro de la Unión. Así, la Curtea Constitu?ional? (Tribunal Constitucional de Rumanía), que conoce de una cuestión de inconstitucionalidad planteada en el marco de dicho litigio, consultó al Tribunal de Justicia si Hamilton está comprendido en el concepto de “cónyuge” de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su libertad de circulación y si, en consecuencia, debe concedérsele un derecho de residencia permanente en Rumanía.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia europeo recordó que la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación únicamente regula los requisitos de entrada y residencia de un ciudadano de la Unión en estados miembros distintos de aquel del que es nacional, y no puede servir de fundamento a un derecho de residencia derivado en favor de los nacionales de terceros Estados, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que éste es nacional. Así pues, la Directiva no permite fundamentar un derecho de residencia derivado en favor de Hamilton en Rumanía, estado miembro del que es nacional su cónyuge. Sin embargo, en determinados casos, los nacionales de terceros estados, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, que, en virtud de las disposiciones de la Directiva, no pueden disfrutar de un derecho de residencia derivado en el emiembro del que es nacional ese ciudadano, pueden obtener el reconocimiento de ese derecho sobre la base del artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (disposición que confiere directamente a los ciudadanos de la Unión el derecho fundamental e individual de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros).
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