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Licencias VTC.

TS de España se pronuncia sobre limitaciones a las actividades de empresas como Uber y Cabify frente a los taxis.

El fallo también aceptó la restricción de que el 80 por ciento de los servicios de VTC deban desarrollarse en el ámbito territorial de la comunidad autónoma donde está domiciliada su autorización.

6 de junio de 2018

El Tribunal Supremo de España estimó parcialmente los recursos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Uber, Unauto y Maxi Mobility Spain (Cabify) contra el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modificó el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y que estableció las referidas restricciones a la actividad de VTC.

En su sentencia, el máximo Tribunal español examinó si las limitaciones del Real Decreto de noviembre de 2015 incumplen prohibiciones contenidas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado o el ordenamiento europeo, como sostenían los recurrentes, quienes alegaban que no estaban amparadas por una razón imperiosa de interés general, eran desproporcionadas y discriminatorias, y por su carácter económico o finalidad de planificación del sector. Así, sobre la limitación de licencias VTC en relación al número de taxis, destacó que una vez admitida la justificación de preservar un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano a fin de asegurar una modalidad como la del taxi, la previsión de una proporción entre el número de licencias es sin duda medida idónea y proporcionada. Asimismo, en cuanto a la concreta proporción de 1 licencia VTC por cada 30 taxis, admitió que la Administración no ha ofrecido una justificación razonada a esas cifras, pero consideró que es ajustada a derecho y no discriminatoria, ya que los recurrentes tampoco han planteado una posible alternativa a la misma, y además se trata de un límite máximo y que puede ser rebajado por las administraciones competentes, permitiendo que haya más de una licencia VTC por cada 30.

Enseguida, el fallo también aceptó la restricción de que el 80 por ciento de los servicios de VTC deban desarrollarse en el ámbito territorial de la comunidad autónoma donde está domiciliada su autorización. Esta limitación tiene la finalidad de evitar que la utilización de autorizaciones de VTC en localidades de otras comunidades autónomas se convierta en una forma fraudulenta de incumplir la regla de la proporcionalidad. En cualquier caso, señaló que en este punto tampoco la Administración ni la CNMC han justificado las razones de la proporción elegida (en el caso del Gobierno) o de la que sería adecuada (por los recurrentes). Asimismo, en cuanto a los requisitos materiales relativos a los vehículos, tampoco estimó el recurso de la CNMC al entender que también se exigen medidas análogas al servicio del taxi para asegurar los niveles de calidad y seguridad en los mismos.

La sentencia, por el contrario, estimó de forma parcial el recurso de la CNMC, de Uber y de Unauto, y anuló por ser contraria a derecho la exigencia de una flota mínima de siete vehículos a las empresas que se dedican a esta actividad por entender que constituye una limitación a la actividad de VTC que excluye a pequeños empresarios del ejercicio de la misma y que carece, sin embargo, de una razón de interés general o de necesidad que la justifique. Así, explicó que el Real Decreto impugnado no obliga a tener una flota mínima de siete vehículos destinados al ejercicio de la actividad de VTC sino que, simplemente, obliga a disponer de uno o más vehículos en las condiciones reglamentarias que se determinen, esto es, simplemente a disponer al menos de algún vehículo destinado a la actividad para la que se solicita autorización. Por tanto, este requisito resulta por completo irrelevante desde la perspectiva de dicha razón de interés general, pues el equilibrio entre taxis y VTC no se ve ni favorecido ni perjudicado por esta exigencia ni tampoco lo justifica la seguridad de las transacciones comerciales. Tampoco resultan convincentes las razones recogidas en la memoria de impacto normativa que se refieren a que dicha exigencia supone una mejor protección de los derechos de los usuarios o incrementa la seguridad de las transacciones financieras, ni por qué se iba a producir una constante aparición y desaparición de microempresas y por qué, de producirse tal circunstancia, se oscurecería la seguridad jurídica y económica en las relaciones comerciales.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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