Noticias

Jurisprudencia francesa y chilena.

Escriben «De la función punitiva de la responsabilidad aquiliana en Francia: algunas implicancias para la comprensión del derecho de daños chileno».

La práctica jurisprudencial da cuenta que, en los hechos, la responsabilidad aquiliana cumple una función punitiva limitada.

8 de junio de 2018

En un reciente artículo, Cristián Banfi, Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile, escribe sobre la función punitiva de la responsabilidad aquiliana en Francia: algunas implicancias para la comprensión del derecho de daños chileno.

En el documento, se expone que la responsabilidad estricta ha sido un instrumento de la mayor trascendencia para compensar a las víctimas de actividades riesgosas en Francia. Sin embargo, la culpa ha sido, es y sigue siendo el principal fundamento ético, normativo y racional de la responsabilidad civil1. Un célebre jurista galo, quizá exagerando, afirmó que la responsabilidad sin culpa es una ficción.

Y es que mientras el derecho penal enfatiza la culpabilidad del hechor, la culpa civil generalmente no supone un reproche personal al agente. Con todo, el dolo civil tiene cierta conexión con el dolo penal: aquel es apreciado en concreto, según las características subjetivas del autor del daño8. Esta relación entre pena y delito civil asimismo obedece al efecto de cosa juzgada de las sentencias condenatorias penales en los juicios civiles.

Así, se señala por el autor que la responsabilidad contractual en principio está limitada a los daños que las partes pudieron prever al tiempo de celebrar el contrato, por así disponerlo el art. 1150 del Code, regla que se funda en la voluntad presunta de aquellas.  Luego, la responsabilidad por incumplimientos dolosos —y también gravemente negligentes— se basa íntegramente en la causalidad y no en la previsibilidad: el dolo o la culpa lata es la causa directa e independiente de los perjuicios indemnizables, no las previsiones contractuales.

Luego, y en cuanto a que el dolo y la culpa lata hacen una diferencia en el ámbito extracontractual, se aduce que en la práctica la jurisprudencia francesa toma muy en cuenta la gravedad de la culpa especialmente para incrementar la reparación del daño moral, sancionando de manera indirecta a quienes cometen ilícitos intencionales o sumamente temerarios41. Así, el dolo y la culpa lata producen efectos jurídicos particulares en la responsabilidad civil, contractual y extracontractual, siendo esta utilizada para prevenir la ocurrencia y castigar la perpetración de ciertos hechos, todo ello en beneficio de las víctimas. Esto es particularmente patente en las conductas desleales y anticompetitivas42, como se verá a continuación.

Más adelante, y en torno a la responsabilidad civil por prácticas desleales y anticompetitivas, el trabajo manifiesta que la práctica judicial francesa en competencia desleal ilustra notablemente cómo la responsabilidad civil también atiende fines preventivos y retributivos, los que llegan a desplazar a la reparación59. La entidad de la culpa es un aspecto relevante para atribuir el deber de resarcir los daños patrimoniales y morales que estas conductas irrogan.

Y sobre la relevancia del dolo y la culpa lata en la responsabilidad aquiliana en general, indica el artículo que el ejercicio de una libertad o derecho deviene abusivo si su titular actúa con la intención de dañar, como un fin o como un medio para enriquecerse102. Luego, cuando este "derecho a dañar" (el ejercicio de un derecho o libertad individual como causal de justificación del daño) integra la actividad pertinente, como es el caso de la competencia, la víctima solo tiene derecho a ser resarcida si el agente ha abusado de su derecho o libertad. En cambio, en la generalidad de los casos —v.gr., accidentes de tránsito, relaciones de vecindad, etc.-, como el daño es solo una consecuencia y no forma parte de la actividad que lo genera, el sistema jurídico otorga a las víctimas un derecho preponderante a ser indemnizadas.

Y en cuanto al derecho chileno, el autor expone que en nuestro país la responsabilidad aquiliana se basa en la infracción del deber de no dañar a otro imprudente o deliberadamente. Su rol esencial, fundado en la justicia correctiva, es indemnizar el daño sufrido por la víctima, restituyéndola al estado anterior al hecho141.Además, del principio de reparación integral -calificado como la idea directriz del sistema indemnizatorio chileno142- se sigue que la extensión del resarcimiento depende de la magnitud del perjuicio, con prescindencia de si este proviene de un delito o de un cuasidelito civil.

Así, la jurisprudencia chilena reconoce que el dolo, en cuanto expresión del abuso del derecho, es imprescindible para atribuir responsabilidad civil por los daños que emanan de los actos de competencia desleal160 y del ejercicio de acciones judiciales161. Ocasionalmente, también, ha exigido un ejercicio abusivo, limítrofe con el dolo, para imputar responsabilidad por los daños generados por la actividad periodística.

De esa forma, concluye en esencia el autor aduciendo que aún está por verse si la jurisprudencia reconocerá que el autor de un delito, o de un cuasidelito perpetrado con suma imprudencia, debería responder de todos los daños que se sigan de su conducta, por imprevisibles que sean, como aquí se ha argumentado. Primero, la práctica jurisprudencial da cuenta que, en los hechos, la responsabilidad aquiliana cumple una función punitiva limitada: el dolo es un factor que puede incidir en una mayor compensación del daño moral y es un requisito para imputar la responsabilidad por los daños derivados del ejercicio de ciertas libertades. Segundo, el sentido genuino de las reglas pertinentes del Código Civil (arts. 1458 inc. 2°, 1558 y 2329) es que el dolo siempre da lugar a una indemnización comprensiva de todos los daños directos, tanto previsibles como imprevisibles para las partes al tiempo de celebrar el contrato o para el autor a la época de realizar el ilícito extracontractual. Tercero, la jurisprudencia ha declarado, correctamente, que el principio de reparación integral consagrado en el art. 2329 no significa que el autor del cuasidelito deba hacerse cargo de todos los perjuicios que fluyen directamente de su conducta negligente sino únicamente de aquellos daños que habrían podido ser previstos por el modelo de comportamiento aplicable en la especie. Nada ha dicho respecto del dolo, pero parece razonable sostener que el autor de este no debe ser beneficiado mediante el criterio de la previsibilidad: quien actúa intencionalmente se sitúa más allá de toda previsibilidad. Fuente (www.microjuris.com)

 

 

 

Vea texto íntegro del artículo.

 

 

 

RELACIONADO

* Publican "Algunos antecedentes sobre el complejo deber de previsión médico"…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *