Artículo 19, Nº 7 de la Carta Fundamental.
Moción reconoce el transporte público como derecho fundamental.
Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La moción del senador Navarro, expone que la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra –entre otros- los derechos a circular libremente en el territorio de un Estado (art. 13), de reunión y asociación pacífica (art.20), al trabajo y a la elección de este (art. 23), al descanso y al disfrute del tiempo libre (art. 24), a la educación (art. 26) y a tomar parte de la vida cultural de la comunidad (art. 27).
Observa luego que, dado el tamaño y crecimiento sostenido de los centros urbanos y la población, o bien la lejanía de las localidades rurales, el ejercicio de estos derechos está radicalmente mediado por la necesidad del transporte.
Sobre el particular, el autor de la iniciativa hace presente que la población de la Región Metropolitana, de acuerdo a la información comparada entres los censos de los años 2002 y 2017, ha aumentado de 5.257.937 a 7.036.792, la de la Región del Biobío de 1.861.562 a 2.018.803 y la Región de Valparaíso de 1.539.852 a 1.790.219. Añade, que de acuerdo a la información comparada entre los censos de los años 2002 y 2017, las viviendas en la Región Metropolitana han aumentado de 1.643.892 a 2.310.167, en la Región del Biobío de 531.385 a 753.265 y en Valparaíso de 532.641 a 774.782.
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