Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS ordena a juzgado de familia oír a niña en proceso de cuidado personal.

El máximo Tribunal ordenó al tribunal de primera instancia escuchar a la niña antes de resolver el conflicto por el cuidado personal entre la madre y la abuela.

Por Redacción·09 de junio de 2018·5 min de lectura
CS ordena a juzgado de familia oír a niña en proceso de cuidado personal.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó a un juzgado de familia oír a una niña en un proceso de cuidado personal entre la madre y la abuela paterna, quien se encuentra a cargo de la menor.

La sentencia sostiene que en lo concerniente a la denuncia de haberse conculcado lo que dispone el inciso 2° del artículo 16 de la Ley N° 19.698, se debe tener presente que el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño señala que los Estados Partes deben garantizar al niño, niña o adolescente que está en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta su sentir, en función de su edad y madurez; y que, con tal fin, se le debe dar oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo incumba, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. La Observación General Nº 12 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, por su parte, establece medidas que deben aplicarse para garantizar el acatamiento del derecho del niño a ser escuchado, de acuerdo al contexto de que se trate; y condiciones básicas para ello.

Asimismo, señala que el artículo 12 de la Convención, que estatuye el derecho del niño a ser escuchado, está vinculado a los siguientes artículos: 2 (derecho a la no discriminación), 6 (derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo), 13 (derecho a la libertad de expresión), 17 (derecho a la información), y 5 (evolución de las facultades del niño y dirección y orientación apropiadas de los padres); siendo, además, interdependiente con el artículo 3 (consideración primordial del interés superior del niño). También se refiere al derecho de que se trata la Observación General N° 14 del mismo comité, en el sentido que la evaluación del interés superior del niño debe abarcar el respeto de su derecho a expresar libremente su opinión y a que se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan. En consecuencia, el artículo 12 establece que el niño, niña y adolescente tiene derecho a manifestar sus deseos y sentires de manera libre y a que sean tenidos en cuenta en la oportunidad que se resuelva el asunto que les incumbe, enlazándose directamente con el principio de la autonomía progresiva. Lo señalado importa, por lo tanto, que deben ser considerados como sujetos de derechos humanos y civiles, y al estar en las condiciones que indica dicha norma, debe necesariamente escuchárseles de manera tal de establecer una comunicación, un diálogo con ellos.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.