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Análisis sobre el arbitraje en España.

Escriben: «El arbitraje internacional en la encrucijada de la crítica».

Frente al monopolio jurisdiccional del Estado en el viejo régimen, se abrió paso al arbitraje como manifestación de la autonomía de la voluntad en la solución de los litigios.

11 de junio de 2018

En un artículo publicado recientemente, Bernardo Cremades, académico español, realiza un estudio sobre el estado del arbitraje en España, así como la evolución que este ha tenido desde la llegada de la democracia en ese país, lo cual obligó a un replanteamiento global del ordenamiento jurídico, toda vez que fue necesario abrir la economía al mundo, no solo para recibir inversión extranjera, sino que la inversión española en el extranjero.

Agrega que, frente al monopolio jurisdiccional del Estado en el viejo régimen, se abrió paso, con no pocas resistencia, al arbitraje como manifestación de la autonomía de la voluntad en la solución de los litigios.

El artículo recuerda, el cambio producido luego de la ratificación del tratado de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. En relación a este, las Cámaras de Comercio y los Colegios de Abogados fueron pioneros en formar juristas y empresarios en sus incipientes salidas al exterior. Los contratos incorporaban cláusulas de arbitraje en los diferentes centros administradores de la institución. Lo anterior, como consecuencia de la adaptación necesaria para ser competitivos.

De otra parte, el autor expone enseguida que la búsqueda de las empresas españolas al exterior frente a la autarquía del anterior régimen fue acompañada de una gran cantidad de contratos, relativos a las exportaciones de productos o servicios o a la implantación inversión española en el extranjero. Sostiene el autor, que como es lógico, en buena parte de los mismos contratos existía una cláusula de arbitraje internacional. Debido a lo anterior, las empresas empezaron a circular por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por la London Court of International Arbitration, por la American Arbitration Association, por el Stockholm Chamber of Commerce o por cualquiera de las Cámaras de Comercio suizas, entre otras. Especial relevancia, manifiesta, ha tenido entre los españoles el arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en cuyo marco los juristas españoles dieron los primeros pasos en el mundo del arbitraje internacional. Tuvieron, también, las empresas y los juristas experiencia en el arbitraje ad-hoc, particularmente utilizando las reglas establecidas al respecto por la UNCITRAL, en el marco de Naciones Unidas. De este modo, poco a poco, los árbitros españoles se han ido convirtiendo en verdaderos expertos y los despachos de abogados han representado a sus clientes en los diversos foros.

El académico sostiene que no han sido pocas las ocasiones en que una de las partes se trata de un Estado o una entidad estatal. En un primer momento se planteó como defensa la excepción de inmunidad cuando se demandaba al Estado u organismo relacionado en un arbitraje. La jurisprudencia arbitral resolvió que el Estado, al firmar un contrato comercial, renunciaba a su inmunidad de jurisdicción. En este sentido, los Estados también garantizan la seguridad jurídica del inversor extranjero.

Señala el artículo que, la globalización ha sido un fenómeno de nuestro tiempo que ha tenido su presencia activa en la economía, en la convivencia y, por qué no, también en el derecho.

Enseguida, el autor insiste en la importancia de contar con mecanismos eficientes de tutela efectiva, haciendo hincapié en el arbitraje, el cual tiene su origen en la voluntad de las partes, pudiendo elegir a un árbitro especializado en el objeto del contrato y establecer una forma màs expedita de solución del conflicto.

Por otro lado, analiza la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, lo cual es precisamente el principio de atribución de un comportamiento al Estado. Señala que se atribuye la responsabilidad al Estado por el comportamiento de los órganos del mismo, de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público y por el comportamiento bajo la dirección o control del Estado, para lo cual da distintos ejemplos y situaciones en que se configuraría.

Conforme a lo anterior, manifiesta en su estudio que resulta frecuente en los procedimientos arbitrales que la defensa de los Estados se refiera de forma directa o indirecta a una supuesta corrupción de alguno de los contratantes o inversores, por ello es materia de la publicación la reacción de los árbitros y las consecuencias en su decisión.

Finalmente, se refiere al orden público como motivo para la anulación del laudo. En este sentido, los tribunales han mantenido reiteradamente la doctrina que el orden público al que hace referencia la causa de anulación del laudo es un orden público de carácter sustancial, pues de lo contrario la acción de nulidad se convertiría en un verdadero recurso de apelación; situación no prevista por el legislador para así respetar la autonomía decisoria de los árbitros en los términos pactados por las partes al establecer el convenio arbitral.

 

 

Vea el texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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