Noticias

Opinión.

Escriben «La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se definió: El embrión no es persona».

Se sostiene que el organismo dejó en claro su postura y no asoció al embrión con el Derecho a la Vida.

12 de junio de 2018

En una reciente publicación del medio online argentino TKM, se da a conocer el artículo “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se definió: El embrión no es persona”. 

Se sostiene que desde que el debate por la legalización del aborto ha llegado al Congreso argentino, muchos justificaban lo inconstitucional del proyecto desde una mirada a  documentos jurídicos y tratados internacionales de Derechos Humanos. Pero, ¿qué dicen exactamente?

Se plantea que recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dejado en claro su postura alegando que “no es admisible otorgar la condición de persona al embrión”. Una vez más, estableció que sí es compatible la Convención Americana con los proyectos de Interrupción Voluntaria del Embarazo presentados en el Congreso.

Luego se plantea en el texto ¿por qué importa tanto los tratados de Derechos Humanos internacionales? En 1984, durante la Presidencia de Raúl Alfonsín, el Congreso Nacional sancionó la ley 23.054 que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José de Costa Rica. En 1994, con la reforma constitucional, estos tratados adquirieron jerarquía constitucional, es decir, “deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

El siguiente párrafo se corresponde al artículo 4°, que trata sobre el “Derecho a la vida” y forma parte de la Comisión. Ha sido utilizado por referentes “pro-vida” para sintetizar porqué creían que era inconstitucional el proyecto: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Pero, ¿qué sucede ahora que han establecido que el embrión es una persona?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encargada de interpretar la letra de la Convención, expresó que la protección del derecho a la vida que ese artículo disponía no es “absoluta, sino gradual e incremental”. Para la Corte, no constituye “un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general”. Si el embrión no es persona, el derecho a la vida no recae sobre él.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

De esta forma, se explica, la Corte observa que “las tendencias de regulación en el derecho internacional no llevan a la conclusión que el embrión sea tratado de manera igual a una persona o que tenga un derecho a la vida”. Del mismo modo, deja en claro que la planificación de la vida familiar tiene que ser un derecho: “El derecho a la vida privada está relacionado con: (I) la autonomía reproductiva y (II) el acceso a los servicios de salud reproductiva, que incluye el derecho a acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer este derecho”, y no permitir a las mujeres “decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y por consiguiente el tamaño de su familia” es una intromisión a la vida privada.

Luego se cita al diputado Daniel Lipovetzky quien expresó al respecto: “Se decía que la despenalización del aborto violaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por eso era inconstitucional. Ha quedado claro que no lo es. La propia Comisión lo ha ratificado con el informe que nos ha brindado en base a mi pedido”.

Otras legislaciones

El documento detalla que en el año 1990, se sancionó la ley 23,849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1989. La Convención, en su texto original, especifica: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Es decir, no queda especificado desde cuándo es considerado niño, pero sí cuando la niñez finaliza.

Sin embargo, se agrega, cuando se incorporó a la Constitución, en el artículo 2 de la ley se agregó más información: “Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad”.

Enseguida se detalla que el Código Civil y Comercial establece desde su artículo 19 que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Con la declaración de la CIDH, existe una contradicción, a pesar de la jerarquía constitucional, entre lo dispuesto por el código civil y los tratados internacionales.

De cara al 13 de junio

Por último se recuerda que el miércoles se debatirá en Diputados la legalización del aborto. Por el momento, los votos están parejos. De conseguirse la media sanción, el debate continuará en la Cámara de Senadores. Un pedido que nos atraviesa como sociedad, pero también, constitucionalmente.

 

RELACIONADOS
*Se recibirán indicaciones para complementar el debate del proyecto que previene el embarazo adolescente…
*Aprueban en general proyecto sobre objeción de conciencia ante requerimiento de interrupción voluntaria del embarazo…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *