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Tratamiento poco eficiente y eficaz.

Juzgado Civil de Santiago condena a Servicio de Salud por deficiente atención de parto en Hospital.

El Tribunal estableció la falta de servicio del Centro Asistencial al no atender oportunamente el parto, pese a que durante todo el control de su embarazo tuvo una discrepancia en la edad gestacional. Finalmente el hijo murió por sufrimiento fetal a las 43 semanas de gestación.

12 de junio de 2018

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a pagar una indemnización de $ 80.000.000 por un tratamiento poco eficiente y eficaz de un embarazo de alto riesgo en el Hospital de Melipilla, lo que provocó la muerte del feto.
La sentencia sostiene que la situación descrita en el fundamento 8° permite tener por establecidos, una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, a través del Hospital San José de Melipilla, no otorgó a su usuaria, doña Pamela Rodríguez Lizana, la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, por cuanto reaccionó en forma errática y tardía, ante un embarazo de alto riego, con un FUR en duda y que terminó con la muerte del feto.
La resolución agrega que existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que el equipo médico del mencionado centro hospitalario no reaccionó adecuadamente ante dificultades evidenciadas en los días previos al parto de la actora, toda vez que la constatación de síntomas inequívocos de sufrimiento fetal, además de la existencia de un diagnóstico de macrosomía fetal, no verificándose, por dichos profesionales, la proporción céfalo pélvica, teniendo además en consideración que el feto tenía una anomalía de presentación, puesto que su cabeza no había rotado, razón por la cual no progresaba el parto ni se dilataba el cuello del útero, todos los anteriores, motivos suficientes que debieron llevar, a los funcionarios de dicho hospital, a adoptar todas las medidas de resguardo, para evitar el resultado dañoso que finalmente se produjo.
La sentencia también considera que una vez que la actora fue hospitalizada, el día 8 de enero de 2011, no se le hizo tacto vaginal alguno, no obstante haber tenido reiteradas visitas al Hospital, por síntomas asociados a sangramiento y dolor y a ello se agrega el hecho de no habérsele realizado un examen físico, por el médico que la atendió el día 6 del mismo mes y año, aun cuando la actora expresó que "al orinar, le seguía escurriendo líquido y al ponerse de pie, se cortaba" y que había comenzado a eliminar una cosa como rojiza café por los genitales, además de que tenía contracciones en la noche, cada 5 minutos, por media hora y que de ahí se detuvieron, todos aquellos síntomas que a lo menos ameritaban una revisión más prolija. Y si a ello se agrega el que la actora había indicado tener dudas en cuanto al FUR (según consta de su carné perinatal) y por ende, no habiendo claridad sobre las semanas de gestación, además del mérito del informe de la ecografía tomada el día 16 de diciembre de 2010, no cabe sino concluir que los profesionales que atendieron a la actora faltaron a la lex artis, tal como lo informó doña Carmen Cerda Aguilar, en su informe de fojas 189, quien también declaró, en calidad de testigo. Lo anteriormente indicado se corrobora con la declaración testimonial de dicha profesional, especialista en medicina legal, quien expresó que, a partir de la evaluación relativa a que el hijo de la actora era grande para su edad gestacional, percentil 90 o que posiblemente el niño tenía una edad gestacional mayor a que se había estimado por el FUR, lo cual sería posible, atendido el tratamiento con hormonas a la actora, por un quiste ovárico, cuestión que consta en sus antecedentes médicos, era necesario concluir que tendría que haber tenido una cesárea; y sumado a ello, el hecho de haber sido la actora una paciente de alto riesgo obstétrico, cuestión que también consta en su historial, no obstante todo lo anterior, los médicos y matronas no realizaron evaluaciones de la desproporción céfalo pélvica, que necesariamente aumenta a medida que el feto crece y que es una de las causas de que la cabeza del feto no descienda por el canal de parto y por ende, no comience el trabajo de parto, dicho profesionales solo asumieron que la cabeza no descendía, porque todavía no se cumplían las 38 o 40 semanas de gestación, añadiendo la testigo que la medición antes aludida sería muy fácil de realizar y solo requeriría de una huincha. No hubo esfuerzo diagnóstico alguno para determinar la verdadera edad gestacional del feto, ni tampoco su bienestar.
A modo de corolario se señala que así, resulta claro que los procedimientos empleados por el equipo médico fueron absolutamente ineficientes y determinantes en el fallecimiento del feto por hipoxia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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