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En fallo unánime.

Corte de Iquique confirma indemnización a clienta que se resbaló en baño de Cinemark.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, que condenó a la empresa por infringir la ley sobre protección de derechos de los consumidores.

13 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó, con declaraciones, la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa Cinemark Chile S.A a una multa y al pago de una indemnización por daño moral y emergente a clienta que se resbaló en un baño del recinto, por estar el piso mojado y sin señalética de advertencia, resultando con una lesión en la muñeca de su brazo izquierdo.
La sentencia sostiene que el accidente padecido por la querellante se debió al hecho de no existir medidas mínimas de seguridad que llamaran la atención del público que debía concurrir al baño de damas del establecimiento de la querellada, por encontrarse el piso húmedo y resbaloso, situación que le resulta imputable, conforme le era exigible, pues como ella misma ha reconocido efectivamente cuenta con personal encargado de realizar el aseo de los baños, lo que implica una permanente revisión de los mismos a fin de evitar cualquier dificultad que surja con ocasión del uso de los diferentes artefactos ahí existentes, pudiendo establecerse un nexo causal entre esa falta y el resultado dañoso padecido por la querellante.
La resolución agrega que apreciando la documental rendida por la actora de acuerdo con las reglas de sana crítica, aparece que se trata de instrumentos coetáneos en el tiempo con el accidente que la afectó, de manera que permiten a esta Corte concluir que con ocasión de las lesiones sufridas , a consecuencia del hecho en el cual se ha establecido la responsabilidad de la demandada, se le ocasionó un daño patrimonial, real y efectivo, toda vez que con el fin de superar las dolencias derivadas de la situación traumática sufrida, debió incurrir en gastos de naturaleza médica, representado por las atenciones hospitalarias, tratamientos quirúrgicos y medicamentos.
La resolución indica además que en cuanto al daño moral demandado, consta de autos que la infracción denunciada es el antecedente preciso y necesario para la consecuencia dañosa sufrida por la actora, existiendo una relación de causalidad entre la infracción a la Ley del Consumidor y los daños experimentados por ésta, debiendo considerarse entre estos el daño moral, el cual posee una naturaleza eminentemente subjetiva, representado por molestias en la seguridad personal de la afectada, o en un agravio a sus afecciones legítimas, de suerte que en este caso, no cabe duda que la actora experimentó un menoscabo íntimo, derivado de la naturaleza propia de la situación padecida, tal como lo expresaron y refirieron, además, los testigos presentados por dicha parte, lo cual guarda coherencia con las atenciones médicas y quirúrgicas brindadas por el Hospital Regional de Iquique.
Por ello, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 162 a 180, con las siguientes declaraciones: a) Que se reduce a 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a beneficio fiscal, la multa impuesta a la querellada Cinemark Chile S.A., por haber infringido normas de la Ley 19.496. b) Que se reducen los montos que por concepto de indemnización de daño emergente y daño moral deberá pagar la demandada a favor de la actora, a $ 1.513.149 y $ 1.000.000, respectivamente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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