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Artículo 249 del Código del Trabajo.

Juzgado del Trabajo de Valdivia acogió denuncia por prácticas antisindicales por descontarles a dirigentes sindicales las horas destinadas a la actividad sindical.

E fallo recordó que el pago de la remuneración es la obligación principal que pesa sobre el empleador, ya que constituye la retribución por los servicios prestados por el trabajado.

13 de junio de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia acogió la denuncia por prácticas antisindicales presentada en contra de Abarrotes Económicos S.A., por descontar horas sindicales a dos dirigentes sindicales, no obstante existir un acuerdo tácito con la empresa en orden a que son y siempre han sido de cargo de ella.

En su sentencia, el Tribunal sostiene que el comportamiento de la denunciada permite configurar y dar por acreditada la existencia del pacto tácito que se alega, considerando que el artículo 249 del Código del Trabajo no establece formalidades al respecto, bastando cualquier acuerdo de voluntades al respecto. En tal sentido, el actuar de la denunciada ha sido reiterado y uniforme en el tiempo en orden a acceder al pago de los permisos sindicales, por lo que malamente ahora puede modificar su postura y venir contra su actuar anterior.

A continuación, el fallo recordó que el pago de la remuneración es la obligación principal que pesa sobre el empleador, ya que constituye la retribución por los servicios prestados por el trabajador. Luego, al no pagarse ésta en su totalidad a trabajadores que desempeñaban labores sindicales y específicamente al hacerse descuentos en razón de horas destinadas a actividad sindical, es obvio que ello constituye un desincentivo a dicha actividad. Ello se ve refrendado por el carácter reiterado de la conducta, la cual se verificó en 7 oportunidades en el lapso marzo–diciembre de 2017, conducta que no tenía ningún fundamento y que por ello era corregida inmediatamente por la denunciada tras la fiscalización de la Inspección del Trabajo. El descuento que motivó la última fiscalización se verifica en el mismo escenario y con los mismos antecedentes tenidos en vista en fiscalizaciones anteriores, sin que existan elementos nuevos que permitan su comportamiento, por lo que dicha conducta claramente constituye una práctica con un claro fin antisindical al desincentivar en las trabajadoras el destinar tiempo a aquella actividad a fin de no ver disminuidas sus remuneraciones. Así, han quedado acreditadas conductas ilegales consistente en descuentos de parte de la remuneración de las trabajadoras, conducta que es constitutiva de una práctica antisindical en los términos del artículo 289 del Código del Trabajo, ya que es justamente en razón del tiempo destinado a dicha actividad que se hicieron los descuentos referidos.

Por lo anterior, el Tribunal laboral concluyó declarando que la empresa denunciada incurrió en actos constitutivos de práctica antisindical, imponiéndole una multa de 30 UTM, y ordenándole que se abstenga de descontar de las remuneraciones de las trabajadoras y directoras sindicales denunciantes los permisos sindicales a que tienen derecho, y que les restituya los montos descontados debidamente reajustados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia S-1-2018.

 

 

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