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Rechazó tutela interpuesta por el acusado.

CS de Colombia reconoció competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer caso de violación de una niña por parte de un indígena.

Carácter prevalente de los derechos de los niños y niñas.

14 de junio de 2018

La Corte Suprema de Colombia rechazó la acción de tutela incoada por un acusado de la violación de una menor de edad contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Promiscuo Municipal de Inzá, Cauca.

En su libelo, el accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al juez natural, debido a que consideró que su causa debería ser vista por la jurisdicción especial indígena, y no por la jurisdicción ordinaria.

En su sentencia, el máximo Tribunal colombiano estableció que, atendido el carácter prevalente de los derechos de los niños y niñas, establecido tanto en la normatividad y principios internacionales, como en el derecho propio, cabe concluir que en el caso específico, donde la víctima es una mujer menor de edad que no pertenece a la comunidad indígena, le corresponde al estado a través de sus instituciones prevenir, investigar y sancionar la situación de agresión sexual de la que ha sido objeto, por lo que la actuación en contra del agresor debe seguirse ante la jurisdicción ordinaria.

A continuación, el fallo agregó que si bien no se desconoce que surge un conflicto entre el fuero del investigado para ser juzgado en el marco de su cultura y los derechos de la víctima que no hace parte de la comunidad indígena, haciendo una ponderación entre las prerrogativas del agresor y las de la ofendida que son prevalentes frente los de cualquier persona o grupo social, debe primar el derecho de la niña, considerando además que la titular del bien jurídico tutelado pertenece a la cultura mayoritaria. Asimismo, indicó que no se desconoce la autonomía de las comunidades indígenas para investigar y sancionar las conductas punibles a través de sus normas de control social en virtud de que cuentan con una estructura comunitaria, pero resalta que la investigación de los casos de violencia notificados debe estar a cargo de profesionales cualificados que le permitan a la víctima el acompañamiento necesario para superar el trauma y prevenir la revictimización.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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