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Con voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que no hizo lugar a demanda de despido injustificado y nulidad del despido deducida por un trabajador a honorarios contra Municipalidad de Copiapó.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cerda, quien estuvo por acoger el recurso intentado.

15 de junio de 2018

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Copiapó, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que rechazó la demanda de nulidad del despido y despido injustificado interpuesta por un trabajador a honorarios en contra de la Municipalidad de Copiapó.

El máximo Tribunal sostuvo que, atendido el mérito de los antecedentes, es posible inferir que no se evidencia el disenso que sirve de fundamento al recurso, sino la existencia de una cuestión de apreciación ligada a los hechos, que no constituye el presupuesto favorable a este recurso. En efecto, si bien se trató de dilucidar la normativa aplicable a la relación habida entre una persona natural y un organismo del Estado ligados por contratos de honorarios, de los antecedentes que se tienen a la vista se desprenden diferencias que determinan la diversa calificación de los hechos en cada caso, particularmente lo que dice relación con los cometidos llevados a cabo por cada uno de los demandantes y los índices de laboralidad, cuestión que establece que, en este caso, se haya estimado que la relación habida entre las partes se encuentra acorde con lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, en tanto que en los fallos de contraste se llegó a la conclusión contraria, atendido que se asentó que los servicios se prestaron bajo subordinación y dependencia. Por tanto, en la especie, no se ha acreditado que existan distintas interpretaciones sobre la misma materia o norma jurídica.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cerda, quien estuvo por acoger el recurso intentado, anular el fallo impugnado y dictar la respectiva sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, al considerar que existen en la especie disímiles interpretaciones sobre lo que ha sido exactamente la materia en discordia, a saber, el estatuto jurídico aplicable a la relación habida entre una persona natural y el Estado –en este caso, la Municipalidad de Copiapó- verificándose la hipótesis establecida por el legislador en el artículo 483 del Código del Trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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