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En fallo unánime.

CS rechaza nulidad en condena por tráfico de drogas usando figura de agente revelador.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar que condenó a Juan Núñez Orellana.

17 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia a 5 años y un día de presidio a un imputado por tráfico de drogas en la ciudad de Viña del Mar, en febrero de 2016.
La sentencia sostiene que tal como fue explicitado por el Ministerio Público y consigna el fallo, la ley no señala una forma particular de registro de las actuaciones investigativas, pero es indispensable que en forma oportuna sean puestas en conocimiento de la persona que pudiere verse afectada por ellas por algún medio que permita interiorizarse de lo actuado y que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información así como el acceso a la misma de quienes de acuerdo a la ley tienen derecho a exigirlo, lo que en este caso sucedió con la incorporación a los antecedentes de la investigación del Parte Policial, el que puso en conocimiento de los intervinientes el nombre del fiscal que autorizó la diligencia, el día y hora en que debía practicarse y las facultades que se le entregaban a los funcionarios de Carabineros.
La resolución agrega que en este escenario, los agentes policiales ejecutaron una compra de estupefacientes de acuerdo a la ley, porque la autorización para actuar en calidad de agente revelador fue requerida oportunamente, otorgada en forma previa a la transacción y finalmente registrada, como garantía de publicidad de las actuaciones, quedando en todo momento a salvo los derechos de la defensa, manifestación de esto es el hecho que en las instancias procesales previas al juicio haya impugnado la misma supuesta omisión de registro que ahora ventila por el recurso de nulidad, de manera que el procedimiento subsecuente ha sido desarrollado de acuerdo a la legalidad vigente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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