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Incumplimiento de parámetros mínimos constitucionales.

CC de Colombia declaró estado de cosas inconstitucional respecto de los derechos a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de niños y niñas del pueblo Wayúu.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria.

18 de junio de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por un agente oficioso en favor de los niños y niñas del pueblo Wayúu contra el Presidente de la República, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la Directora del Departamento de Prosperidad Social, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Superintendente Nacional de Salud, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Gobernadora de La Guajira, y los alcaldes de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.

En su libelo, el accionante indicó haberse vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la salud, de los niños y a la igualdad, debido a que las entidades accionadas no han tomado las acciones necesarias para garantizar los alimentos, el agua y la salud de los menores indígenas y evitar que sigan muriendo de hambre.

En su sentencia, la CC colombiana recordó que el Tribunal Superior de Riohacha ordenó al Gobierno Nacional adoptar un plan de acción para asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios de salud, para asegurar el acceso al agua potable y para asegurar alimentos en cantidad y calidad suficientes para los niños y niñas wayúu, así como crear un sistema de información. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia modificó algunas partes de la orden, pero la confirmó en lo esencial. Por su parte, luego de solicitar informes a 89 entidades públicas y organizaciones privadas, la CC convocó a las autoridades tradicionales Wayúu para que se pronunciaran sobre la tutela y realizó una serie de audiencias e inspecciones judiciales en el Departamento de La Guajira en febrero de 2017. Con fundamento en la información obtenida en estas actividades, constató una vulneración generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridad alimentaria y a la salud de los niños y niñas del pueblo Wayúu.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas del pueblo Wayúu, en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Asimismo, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayúu, ante el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios. Por tanto, ordenó la creación de un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional en el Departamento de La Guajira, orientado al cumplimiento de ocho objetivos mínimos constitucionales. En cualquier caso, para que se entienda superado el estado de cosas contrario a la Constitución se requiere, al menos, que se alcance los niveles mínimos de protección (o bien el estándar fijado por los planes oficiales, o bien alcanzar el promedio nacional) en los indicadores básicos de alimentación infantil, en las comunidades wayúu. Reiteró que los objetivos mínimos constitucionales y las órdenes específicas deberán ser atendidos cabalmente, en tanto se trata de presupuestos de la Carta Fundamental. Así, las autoridades, que conservan sus facultades y funciones constitucionales y legales, deben tomar las medidas adecuadas y necesarias para lograr el goce efectivo de los derechos fundamentales de los niños y niñas del pueblo Wayúu.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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