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En forma unánime.

CS acogió casación contra sentencia que había denegado tramitar una demanda ejecutiva deducida por la Universidad de Chile contra deudora del Fondo Solidario de Crédito Universitario.

El fallo concluyó expresando que los jueces han infringido el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.

18 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que a su vez había confirmado la sentencia del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que denegó tramitar la demanda ejecutiva presentada por la Universidad de Chile contra una deudora del Fondo Solidario de Crédito Universitario.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que si el examen que han debido realizar los jueces está acotado a los aspectos formales, no era posible que emitieran un pronunciamiento sobre la base de la interpretación de la normativa que mencionan y descartaran el mérito ejecutivo de los títulos en razón de ese estudio de fondo. Por el contrario, si el ámbito de actuación que les confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil no resultaba suficiente para dilucidar desde luego si las resoluciones administrativas invocadas como títulos por la actora no reúnen los requisitos del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, debieron diferir el asunto para la etapa procesal correspondiente y dar curso a la demanda, pues bien puede la ejecutada hacer valer como defensa la alegación de carecer el título de fuerza ejecutiva en la oportunidad que prescribe el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y sólo en este último caso corresponderá que el tribunal analice los argumentos jurídicos que las partes expongan, interprete el conjunto de normas que regulan la materia y determine en definitiva la tesis legal a la que adscribe.

De esa forma, el fallo concluyó expresando que los jueces han infringido el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil al emitir un pronunciamiento sobre la base de un análisis e interpretación de la normativa aplicable al caso de autos, excediendo los márgenes del estudio de admisibilidad previo a que se refiere dicha disposición, error que ha influido sustancialmente en lo decidido ya que no dieron curso a una demanda que deba ser tramitada.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, sin nueva vista pero separadamente, en la cual se ordenó que un juez no inhabilitado provea los otrosíes de la demanda y continúe con su tramitación.

 

 

Vea textos íntegros de la sentenciasentencia de reemplazo.

 

 

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