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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que regula declaración de inculpados en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso.

18 de junio de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 321 del Código de Procedimiento Penal.

El precepto impugnado establece: “La primera declaración del inculpado o procesado comenzará con un interrogatorio de identificación, al cual deberá siempre responder. Se le preguntará su nombre, apellido paterno y materno, su apodo si lo tuviere, su edad, lugar de nacimiento y de su residencia actual, estado, profesión, oficio o modo de vivir, si ha sido procesado anteriormente, por qué delito, en qué juzgado, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo de su detención. Se le interrogará también sobre los lugares donde trabaja y se dejará constancia de los números de teléfonos por medio de los cuales sea posible comunicarse con él y de los datos que arroje su cédula de identidad, la que deberá exhibir. Si es menor, deberá indicar el nombre de los padres o de las personas a cuyo cuidado se encuentre, y todos los datos necesarios para verificar su edad”.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Miguel Vásquez Plaza, en los que el requirente fue procesado como autor del delito de secuestro calificado de Víctor Díaz López, subsecretario general del Partido Comunista detenido y desaparecido en el marco del denominado Caso Calle Conferencia el 12 de mayo de 1976.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo que procesa, acusa y condena, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4871-18.

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