El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a Clínica Indisa y un médico a pagar una indemnización total de $532.646.575 a una mujer y su cónyuge por la negligencia en la operación de la columna, en marzo de 2010.
La sentencia sostiene que todas las circunstancias referidas en este apartado configuran la negligencia del demandado, vale decir, la no información a la paciente de una probabilidad efectiva (desde el punto de vista de su ocurrencia, no necesariamente del de su frecuencia) de producirse esta nefasta complicación cuyas secuelas son irreversibles, y la sospecha de la misma por parte del demandado tan pronto culminó la operación, en el pabellón mismo, antes de enviarla a post operatorio, a pesar de lo cual las decisiones y acciones realizadas fueron tardías, pues envió a la paciente a postoperatorio, bajo otra supervisión médica, pese a haber vislumbrado al menos un principio de manifestación de la grave complicación que se estaba produciendo en ella, pudiendo haber dado mayor importancia a la sospecha médica en el mismo momento en que el médico demandado la tuvo, considerando que se encuentra obligado contractualmente a cumplir un deber de resguardo de la integridad del paciente.
La resolución agrega la negligencia se extiende también a la co-demandada Clínica Indisa, toda vez que, como se razonó en la reflexión quincuagésimo cuarta, las obligaciones contractuales asumidas por ambos demandados respecto de la paciente y demandante (esto es, la ejecución de las prestaciones de salud acordadas, el deber general de resguardar la integridad del paciente y de información de riesgos al mismo, sobre todo si es inexperto en la materia) tienen el carácter de indivisibles, en atención al contenido de la vinculación jurídica existente entre ambos demandados para la prestación de servicios sanitarios, cuyo contenido fue explicado en el apartado cuadragésimo tercero, de manera que, al existir indivisibilidad, las circunstancias personales de un co-deudor afectan positiva o negativamente al resto de los co-deudores de la obligación indivisible, como la insolvencia de uno de ellos (artículo 1526 inciso primero del Código Civil, a contrario sensu), la interrupción de la prescripción respecto de uno de ellos (artículo 1529 del mismo Código), o incluso el propio cumplimiento por parte de uno de ellos (artículo 1531 del mismo cuerpo legal). En suma, de conformidad con lo razonado en este motivo, se tendrá por cumplido el requisito en estudio.
La indemnización se divide en $ 5.792. 300 por daño emergente; $ 361. 854.275 por lucro cesante, $150.000.000 por daño moral a la demandante y $ 15.000.000 por daño moral a su cónyuge.
Vea texto íntegro de la sentencia
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