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En fallo unánime.

Corte de Arica acoge amparo de ciudadano peruano expulsado del país.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y dejó sin efecto el decreto de expulsión, dictado el 7 de marzo de 2018.

19 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de un ciudadano peruano en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó su expulsión del país.
La sentencia sostiene que si bien el haber sido condenado por la perpetración de un delito constituye en principio un acto contrario a las buenas costumbres, no es menos cierto que dicho actuar no es suficiente como para ser sancionado con la medida de expulsión del país, toda vez que éste ha demostrado tener arraigo en el mismo ya que previo al decreto de expulsión tenía residencia definitiva, un trabajo estable y tiene dos hijos, el mayor de actuales 10 años, de quien detenta el cuidado personal, nada de lo cual fue ponderado por la autoridad administrativa al momento de dictar el decreto de expulsión impugnado", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega que el artículo 22 N° 4 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares dispone que cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello. Hasta tanto se haga dicha revisión, tendrán derecho a solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión.

 

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