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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma condena a tienda por vulnerar privacidad de sus trabajadoras.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la empresa Aure Lencería. No se advierte que la instalación de las cámaras se haya hecho para resguardar la vida y salud de sus trabajadores.

19 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a una tienda de lencería por vulnerar la privacidad y derecho a la honra de sus trabajadoras al instalar cámaras de seguridad para vigilar su labor.
La sentencia sostiene que la causal de infracción de ley, conforme al artículo 479 inciso 2° del Código del Trabajo, requiere que se indique de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Del análisis del recurso se advierte que esta exigencia no se cumple respecto del artículo 19 numerales 4, 5, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, pues el recurrente se limita a exponer su punto de vista respecto de lo razonado en la sentencia, discrepando de ese parecer, pero en parte alguna se detiene a explicar cómo se produce la infracción de ley a la normativa constitucional invocada.
La resolución agrega que en cuanto al citado artículo 184 del Código del Trabajo y su relación con el artículo 485 inciso 3° del mismo Código, lo cierto es que la aseveración del recurrente, más que acusar una infracción de ley, es postular una tesis nueva y distinta a la que sostuvo en el juicio, toda vez que jamás invocó en su defensa esa disposición legal como fundamento de su planteamiento. Se limitó a disentir del carácter vulneratorio que se le atribuía a las cámaras de seguridad, pero nunca mencionó ni se justificó en esa norma. Aun así, tampoco se advierte que la instalación de las cámaras se haya hecho para resguardar la vida y salud de sus trabajadores, toda vez que con lo que dejó asentado el fallo, en los motivos octavo y noveno, la misma denunciada reconoció, al absolver posiciones, que una de las cámaras la retiró porque hubo un error, ya que estaba direccionada hacia las trabajadoras. A lo anterior se suma que difícilmente puede admitirse ese noble propósito que ahora arguye la demandada, si de los dichos de la testigo, resumidos en el motivo décimo séptimo, en más de una oportunidad, la demandada la trató de "ladrona", lo que sabía porque la tenía vigilada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Santiago y de  primera instancia

 

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