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En fallo unánime.

CS acoge protección contra Isapre por poner fin a cobertura derivada de pensión.

El máximo Tribunal ordenó a la Isapre Banmédica otorgar la cobertura a una mujer y sus tres hijos derivada de un seguro contratado por el titular que falleció en 2006.

19 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra Isapre Banmédica y le ordenó mantener la cobertura de atención de salud de un seguro derivado de una pensión.
La sentencia establece que el seguro firmado por la viuda generó un nuevo contrato, por lo que hubo actuar ilegal al cancelar la cobertura unilateralmente el contrato de salud.
Así, la resolución detalla que de acuerdo a lo referido precedentemente el Formulario Único de Notificación folio N° 4486149 de fecha 1° de marzo de 2006, en el que figura como contratante del plan de salud doña (…) y como encargada del pago de la pensión Asociación Chilena de Seguridad, identificando como beneficiarios a sus tres hijos, suscrito en cumplimiento del requisito establecido por la Isapre para habilitar el beneficio del seguro, acredita que el vínculo contractual que une a las partes de este juicio no es una extensión en favor de los beneficiarios del contrato del afiliado fallecido ni un beneficio adicional del mismo, sino que es un nuevo contrato suscrito entre éstos y la recurrida, quedando en consecuencia regido por lo dispuesto en el artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005 del cuerpo legal, esto es que deben ser pactados por tiempo indefinido y no podrán dejarse sin efecto durante su vigencia, sino por incumplimiento de las obligaciones contractuales o bien por mutuo acuerdo.  En este orden de ideas, conforme da cuenta lo expresado por la recurrida al evacuar su informe en la presenta causa, los motivos para poner término al contrato de salud suscrito no se encuadran en los supuestos precedentemente señalados, sino en un proceso administrativo de revisión interna de contratos que no constituye causa legal para desafiliarla a ella ni a sus beneficiarios.
El fallo agrega que la actuación de la Isapre recurrida de poner término unilateral al contrato de salud suscrito con la parte recurrente, sin justificación alguna más que una revisión administrativa de los contratos, se torna en ilegal, en tanto infringe el artículo 197 Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005. La conducta de la recurrida afectó la garantía constitucional de los recurrentes contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República al impedirles el acceso a una prestación necesaria para resguardar su  salud, así como también la del artículo 19 n°24 de la Carta Fundamental al poner término al contrato de salud dejándolos sin la cobertura económica a que tienen derecho, motivo por el cual se impone el acogimiento del arbitrio interpuesto en los términos que se indicará en lo resolutivo de este fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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