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Actuar defectuoso en procedimiento aplicado.

Juzgado Civil de Santiago condena Hospital por paciente que resultó con quemadura en intervención quirúrgica.

El Tribunal determinó el actuar negligente del Hospital de Urgencias Asistencia Pública Doctor Alejandro del Río al dejar con una lesión en la pierna a la mujer, luego de ser intervenida de una colecistectomía laparoscópica.

19 de junio de 2018

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital de Urgencias Asistencia Pública Doctor Alejandro del Río a pagar una indemnización de $ 5.000.000, a una mujer que sufrió una quemadura en una pierna mientras era sometida a una intervención quirúrgica.
La sentencia sostiene que en cuanto al hecho de haberse provocado una quemadura en la parte anterior de la pierna izquierda de la demandante, con motivo de la colecistectomía laparoscópica que se le practicó y de su internación en el centro asistencial demandado, del análisis de la totalidad de las probanzas rendidas sólo queda concluir que lesión acontecida es producto de un actuar defectuoso en el procedimiento aplicado por el Hospital demandado, toda vez que si es que dicho procedimiento se hubiere ceñido a parámetros estándar ante situaciones de este tipo en un centro asistencial de las características del demandado, no se debiera haber producido la lesión en comento.
La resolución agrega que pese a no existir consenso entre las partes respecto del agente que provocó la herida ni del momento exacto en que esta se produjo, habiéndose revisado a la paciente por enfermeras del centro asistencial al momento de ingresar al Servicio de Cirugía del Hospital demandado, como también al instante previo de la operación, no apreciándose herida alguna en la pierna izquierda, la que sólo pudo observarse a las horas posteriores de la intervención, se encuentra totalmente determinado y resulta indubitado que la lesión se originó durante la internación de la demandante en el recinto de salud demandado. En atención a lo recientemente razonado, incluso en caso de haberse producido la lesión con posterioridad a la realización de la intervención quirúrgica practicada, dicha situación también resulta fuera de toda normalidad, siendo totalmente incomprensible que se provoque una lesión en una zona no sujeta a análisis ni intervención médica en el post operatorio.
Además se considera que en razón de lo expresado anteriormente, resulta pertinente advertir y sostener que incluso dentro de los parámetros normales propios un recinto público de las características del propio Hospital demandado, con las circunstancias que lo rodean, en cuanto a una serie de factores diversos como nivel de desarrollo, personal con el que cuenta, infraestructura y herramientas disponibles, resulta absolutamente posible exigir que no se produzca ningún tipo de lesión como la sufrida por la paciente con motivo de su internación en dicho centro asistencial, existiendo claramente un actuar defectuoso por parte del Hospital en cuanto al servicio brindado, siendo una situación totalmente anormal la acontecida, dado que con los cuidados y precauciones mínimas durante la estadía de la paciente en el recinto de salud, no se hubiera producido quemadura alguna en la parte anterior de su pierna izquierda. Con objeto de complementar lo ya sostenido, una paciente que ingresó con la parte anterior de su pierna izquierda sana, al no apreciarse lesión, herida o cicatriz alguna en dicha extremidad al ingresar al Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública, lo normal y esperable, incluso en un centro asistencial como el demandado, es que al momento de ser dada de alta luego de ser intervenida quirúrgicamente en la zona abdominal de una colecistectomía laparoscópica, no registre lesión de ningún tipo en la extremidad afectada, siendo evidente defectuoso el actuar del recinto asistencial demandado.
Asimismo, el fallo señala que de forma meramente ilustrativa y con objeto de gratificar lo recientemente concluido, dentro de las declaraciones consignadas en el propio sumario administrativo acompañado, la arsenalera que participó dentro del equipo que llevó a cabo la intervención quirúrgica, hace mención que en sus 15 años de experiencia, tanto en el propio centro asistencial demandado como en otros recintos de salud, nunca había visto una situación similar como la acontecida en relación a la quemadura provocada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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