En fallo dividido, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la solicitud de desafuero contra el diputado Ignacio Urrutia Bonilla, que fue presentada por representantes de agrupaciones de Derechos Humanos por sus dichos vertidos en el hemiciclo de la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2018.
El Pleno concluyó que existen en el proceso antecedentes suficientes para establecer que el diputado Ignacio Urrutia Bonilla habría vertido los dichos que se le reprochan, a través de medios de comunicación social; lo que permite desechar las alegaciones de la defensa en sentido contrario.
Agrega que se habría imputado a los querellantes la calidad de terroristas, lo que constituye un delito sancionado por la ley N°18.314, además, que abusarían de su calidad de víctimas de prisión política y de torturas para obtener reiteradas e injustificadas regalías del Estado, lo que implica necesariamente un descrédito y menosprecio grave de los querellantes, que afecta su honra, crédito, fama y honor; quienes por formar parte de un grupo determinado de personas fácilmente individualizables a través de instrumentos oficiales, no pueden ser considerados un colectivo indeterminado.
También, el Pleno establece que lo señalado por el diputado Ignacio Urrutia Bonilla, calificando la conducta de particulares, no dice relación directa con las funciones propias de la Cámara de Diputados antes referidas, por lo que no puede entenderse que fueran vertidas en el ejercicio de su cargo.
Por último, la resolución afirma que no obsta a lo anterior la circunstancia de que los dichos fueran vertidos mientras varios honorables diputados discutían acerca de la conveniencia y consecuencias políticas del retiro del proyecto de ley que otorga un aporte único de carácter reparatorio a las víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por el Estado de Chile -materia acorde a los cargos políticos que detentan- porque no se estaba analizando el contenido del proyecto; y en atención a que los dichos del aforado, por no ser atingentes a la materia y por su finalidad de injuriar, no pueden ser considerados una opinión política propia de su actividad.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Rosa Herminia Aguirre, Julio Miranda, Raúl Mera, Inés María Letelier, Alejandro García y Max Cancino. Que en concepto de los disidentes, la circunstancia de que el diputado Urrutia haya proferido sus dichos dentro del hemiciclo de la Cámara de Diputados y durante una sesión, en el curso de una discusión política respecto de la conveniencia y consecuencias del acto del Ejecutivo de retirar el proyecto de ley que beneficiaba a los querellantes, deja a sus expresiones estimadas injuriosas por aquellos, cubiertas por la excención de responsabilidad prevista en el inciso primero del artículo 61 de la Constitución Política de la República.
Vea texto íntegro de la sentencia
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