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En fallo dividido.

Pleno de la Corte de Valparaíso acoge solicitud de desafuero contra diputado Ignacio Urrutia Bonilla.

El Pleno concluyó que existen en el proceso antecedentes suficientes para establecer que el diputado habría vertido los dichos que se le reprochan.

19 de junio de 2018

En fallo dividido, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la solicitud de desafuero contra el diputado Ignacio Urrutia Bonilla, que fue presentada por representantes de agrupaciones de Derechos Humanos por sus dichos vertidos en el hemiciclo de la Cámara de Diputados  el 19 de abril de 2018.
El Pleno concluyó que existen en el proceso  antecedentes  suficientes para  establecer  que  el diputado Ignacio Urrutia Bonilla habría  vertido los dichos que  se  le  reprochan,  a  través  de medios  de comunicación social; lo que permite  desechar  las alegaciones  de la defensa  en sentido  contrario.
Agrega que se habría  imputado  a los querellantes la calidad  de terroristas, lo que constituye un delito sancionado por la ley  N°18.314,  además, que  abusarían  de  su   calidad   de  víctimas  de prisión  política y de torturas para obtener reiteradas e injustificadas    regalías del Estado, lo que implica necesariamente  un descrédito y menosprecio grave de los querellantes, que afecta su honra, crédito, fama y honor; quienes por formar parte de un grupo determinado de personas fácilmente individualizables a través de instrumentos oficiales, no pueden ser considerados un colectivo indeterminado.
También, el Pleno establece que lo  señalado  por  el diputado Ignacio  Urrutia Bonilla, calificando  la conducta de particulares, no dice relación directa con las funciones propias de la Cámara de Diputados antes referidas, por lo que no puede entenderse que fueran vertidas en el ejercicio  de su cargo.
Por último, la resolución afirma que  no obsta a lo anterior la circunstancia de que los dichos fueran vertidos mientras varios honorables diputados discutían acerca de la conveniencia y consecuencias políticas del retiro del proyecto de ley que otorga un aporte único de carácter reparatorio a las víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por el Estado de Chile -materia acorde a los cargos políticos que detentan- porque no se estaba analizando el contenido del proyecto;  y en atención  a  que los  dichos  del aforado,  por no ser  atingentes  a la materia y por su finalidad de injuriar, no pueden ser considerados una opinión política propia de su actividad.
La sentencia fue acordada con  el voto en  contra de los Ministros Rosa Herminia Aguirre,  Julio Miranda, Raúl Mera, Inés María  Letelier, Alejandro  García y Max Cancino. Que en concepto de los disidentes, la circunstancia de que el diputado Urrutia haya proferido sus dichos dentro del hemiciclo de la Cámara de Diputados y durante una sesión, en el curso de una discusión política respecto de la conveniencia y consecuencias del acto del Ejecutivo de retirar el proyecto de ley que beneficiaba a los querellantes, deja a sus expresiones estimadas injuriosas por aquellos, cubiertas por la excención de responsabilidad prevista en el inciso primero del artículo 61 de la Constitución Política de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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